Una Guía para Trabajadores
Lesionados Recientemente en el Trabajo
¿Cómo presento un reclamación?
Lo más pronto posible notifique de su lesión o enfermedad en el trabajo a su empleador y a un proveedor médico de su elección. Su empleador no puede elegir el proveedor médico para usted.
Pregunte a su empleador el nombre de su compañía de compensación para trabajadores.
Complete la Forma 801, “Reporte de Lesión o Enfermedad en el Trabajo” la forma puede ser obtenida de su empleador. También llene la Forma 827, “Reporte del Trabajador y del Proveedor Médico para Reclamaciones de Compensación para Trabajadores” esta forma puede ser obtenida de su proveedor médico.
¿Cómo obtengo tratamiento médico?
Usted puede recibir tratamiento médico de un proveedor médico de su elección, incluyendo:
Enfermeras(os) practicantes autorizadas(os)
Médicos Quiroprácticos
Médicos
Médicos Naturopáticos
Cirujanos Orales
Médicos Osteopáticos
Asistentes de doctor
Médicos Podólogos
Otros proveedores médicos
La compañía de seguros puede inscribirlo en una organización de manejo del cuidado médico a cualquier momento. Si la compañía lo hace, usted recibirá más información acerca de las opciones para tratamiento médico.
¿Existen limitaciones en mi tratamiento médico?
Los proveedores de cuidado médico pueden tener limitaciones en cuanto a la duración de su tratamiento y en cuanto a la autorización de pago por tiempo fuera del trabajo. Pregunte a su proveedor médico cuales son las limitaciones que pueden aplicarse.
Si su reclamación es negada, es posible que usted tenga que pagar por su tratamiento médico.
Si no puedo trabajar, ¿recibiré pagos por salario perdido?
Es posible que no pueda trabajar debido a su lesión o enfermedad relacionada con el trabajo. Para que usted pueda recibir pago por tiempo fuera del trabajo, su proveedor médico debe enviar una autorización escrita a la aseguradora.
Generalmente, usted no recibirá pagos por tiempo perdido por los tres primeros días calendarios.
Es posible que reciba pago por los tres primeros días calendarios, si usted pierde de trabajar por 14 días consecutivos, o es hospitalizado durante un día incluyendo la noche.
Si su reclamación es negada dentro de los primeros 14 días, no se le pagará por ningún salario perdido.
Mantenga informado a su empleador acerca del estado de la reclamación y coopere con los esfuerzos para que regrese a trabajar en un trabajo modificado o liviano.
¿A quién puedo llamar si tengo preguntas acerca de mi reclamación?
La compañía de seguros o su empleador pueden responder a sus preguntas.
También puede llamar a los siguientes números:
Oficina del Ombuds para Trabajadores de Oregon:
Número gratuito: 1-800-927-1271
Email: oow.questions@dcbs.oregon.gov
Sección de Resolución de Compensación para
Trabajadores:
Número gratuito: 1-800-452-0288
Email: workcomp.questions@dcbs.oregon.gov
La colección y uso de su número de seguro social: Usted no necesita tener un número de seguro social para recibir beneficios de compensación para trabajadores. Si usted tiene número de seguro social, la División de Compensación para Trabajadores (WCD) del Departamento de Servicios para Consumidores y Negocios lo obtendrá de su empleador, de su aseguradora de compensación para trabajadores, o de otros recursos. WCD puede usar su número de seguro social para lo siguiente: intercambio de datos con el Departamento de Empleo, corregir identificación y procesamiento de reclamaciones, cumplimiento, investigación, administración de un programa para trabajadores lesionados, comparación de datos con otras agencias del estado para medir la efectividad de programas de WCD, actividades para prevención de lesiones, y para proveerlo a agencias federales en el programa de Medicare para su uso como está requerido por la ley federal. Las siguientes leyes autorizan a WCD a obtener su número de seguro social: the Privacy Act of 1974, 5 USC § 552a, Section (7)(a)(2)(B); Oregon Revised Statutes chapter 656; and Oregon Administrative Rules chapter 436 (Workers’ Compensation Board Administrative Order No. 4-1967).
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440-3283s (7/22 tr 7/22/DCBS/WCD/WEB)
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