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Instrucciones Formulario 480.6A - Declaración Informativa - Otros Ingresos No Sujetos a Retención
Instrucciones para Quien Recibe el Pago
Toda persona natural o jurídica que reciba pagos que no hayan estado sujetos a retención en el origen según establece el Código, recibirá este formulario.
Se emitirá un Formulario 480.6A cuando el pago que no estuvo sujeto a retención haya sido de $500 o más. En el caso de intereses, se emitirá un Formulario 480.6A cuando la cantidad
pagada en el año haya sido de $50 o más.
En el caso de pagos de intereses o dividendos provenientes de una cuenta bancaria o de inversión perteneciente a dos o más titulares, estos podrán solicitar que se prepare un
Formulario 480.6A para cada titular. Para ello, se deberá presentar una solicitud al pagador a tales efectos en la cual conste que todos los titulares están de acuerdo, según las
instrucciones estipuladas por el pagador. Dicha solicitud deberá incluir el nombre completo, dirección, número de seguro social y por ciento de participación de cada titular. De esta
manera, el pagador deberá rendir un Formulario 480.6A para cada titular con la participación proporcional correspondiente y suministrar la misma no más tarde de los próximos 7 días
calendario contados a partir del 28 de febrero, en los casos donde los titulares hayan presentado la solicitud dentro del término estipulado por el pagador. En los casos donde la solicitud
se presente en una fecha posterior a la estipulada por el pagador, este tendrá un término de 60 días a partir de la fecha de la solicitud para suministrar la copia del formulario a los titulares.
Instrucciones Específicas para Quien Recibe el Pago
Encasillado 1- Rentas: En el caso de individuos, se incluirá esta cantidad en la Parte II, línea 1 del Anejo N Individuo - Ingreso de Alquiler. En el caso de corporaciones, esta cantidad
se informará como parte de los ingresos que se presenten en la Parte I, línea 14 de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones, o en el caso de otras entidades, en
la línea correspondiente de la Planilla Informativa sobre Ingresos de Entidades Conducto u otras planillas.
Encasillado 2 - Intereses bajo la Sección 1023.04 (excepto IRA y Cuenta de Aportación Educativa): Se incluirá esta cantidad en la Parte I, Columna D del Anejo FF Individuo
- Intereses, Dividendos e Ingresos Misceláneos.
Encasillado 3 - Intereses bajo la Sección 1023.05(b): Se incluirá esta cantidad en la Parte I, Columna G del Anejo FF Individuo – Intereses, Dividendos e Ingresos Misceláneos.
En el caso de corporaciones, esta cantidad se informará como parte del ingreso de intereses que se presenten en la Parte I, línea 15 de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de
Corporaciones, o en el caso de otras entidades, en la línea correspondiente de la Planilla Informativa sobre Ingresos de Entidades Conducto u otras planillas.
Encasillado 4 - Otros Intereses: Se incluirá esta cantidad en la Parte I, Columna G del Anejo FF Individuo – Intereses, Dividendos e Ingresos Misceláneos. En el caso de
corporaciones, esta cantidad se informará como parte del ingreso de intereses que se presenten en la Parte I, línea 15 de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones,
o en el caso de otras entidades, en la línea correspondiente de la Planilla Informativa sobre Ingresos de Entidades Conducto u otras planillas.
Encasillado 5 - Dividendos: Se incluirá esta cantidad en la Parte II, Columna D del Anejo FF Individuo - Intereses, Dividendos e Ingresos Misceláneos.
Encasillado 6 - Dividendos de Ganancia de Capital bajo la Sección 1112.01(c)(3): En el caso de individuos, se incluirá esta cantidad en la Parte II, línea 16 del Anejo D Individuo
- Ganancias y Pérdidas de Activos de Capital, Distribuciones Totales de Planes de Retiro Cualificados y Cuentas de Anualidad. En el caso de corporaciones, esta cantidad se incluirá
como parte de las transacciones de capital a informarse en el Anejo D Corporación - Ganancias y Pérdidas en Ventas o Permutas de Propiedad, o en el caso de otras entidades, en
la línea correspondiente de la Planilla Informativa sobre Ingresos de Entidades Conducto u otras planillas.
Encasillado 7 - Condonación de Deuda: En el caso de individuos, se informará esta cantidad en la Parte V, Columna A del Anejo F Individuo - Otros Ingresos. En el caso de
corporaciones, se informará como parte de las cantidades que se incluyan en la Parte I, línea 22 de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones, o en el caso de otras
entidades, en la línea correspondiente de la Planilla Informativa sobre Ingresos de Entidades Conducto u otras planillas.
Encasillado 8 – Regalías: En el caso de individuos, se incluirá esta cantidad en la Parte V, Columna B del Anejo F Individuo - Otros Ingresos. En el caso de corporaciones, esta
cantidad se informará como parte de los ingresos que se presenten en la Parte I, línea 21 de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones, o en el caso de otras
entidades, en la línea correspondiente de la Planilla Informativa sobre Ingresos de Entidades Conducto u otras planillas.
Encasillado 9 - Pagos por Herramientas Virtuales y Tecnológicas y Otras Suscripciones: En el caso de individuos, se incluirá esta cantidad en la Parte II, línea 1 de los Anejos
K y M Individuo - Ingresos de Venta de Bienes y de Servicios Prestados. En el caso de corporaciones, esta cantidad se informará en la línea correspondiente de la Parte I de la Planilla
de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones, o en el caso de otras entidades, en la línea correspondiente de la Planilla Informativa sobre Ingresos de Entidades Conducto u otras
planillas.
Encasillado 10 - Cuotas de Colegiación y Membresías de Asociaciones Profesionales: Se incluirá esta cantidad como parte de los ingresos que se presenten en la Parte I,
línea 24 de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones, o en el caso de otras entidades, en la línea correspondiente de la Planilla Informativa sobre Ingresos de
Entidades Conducto u otras planillas.
Encasillado 11 - Cuotas de Mantenimiento Pagadas a Asociaciones de Residentes o Condómines: Se incluirá esta cantidad como parte de los ingresos que se presenten en
la Parte I, línea 24 de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones, o en el caso de otras entidades, en la línea correspondiente de la Planilla Informativa sobre Ingresos
de Entidades Conducto u otras planillas.
Encasillado 12 - Otros Pagos: En el caso de individuos, se informará esta cantidad en la Parte III del Anejo FF Individuo - Intereses, Dividendos e Ingresos Misceláneos. Si se
acoge al cómputo opcional de la contribución en el caso de personas casadas que viven juntas y rinden planilla conjunta, estos ingresos no detallados se distribuirán en partes iguales
a cada cónyuge. Si el ingreso aquí informado se le atribuye individualmente al contribuyente o al cónyuge, entonces deberá informarlo en la Parte V, Columna E del Anejo F Individuo
- Otros Ingresos. En el caso de corporaciones, esta cantidad se incluirá como parte de los otros pagos que se presenten en la Parte I, línea 24 de la Planilla de Contribución sobre
Ingresos de Corporaciones, o en el caso de otras entidades, en la línea correspondiente de la Planilla Informativa sobre Ingresos de Entidades Conducto u otras planillas.
Encasillado 13 - Rédito Bruto: Se incluirá como parte de las transacciones de capital a informarse en el Anejo D - Ganancias y Pérdidas de Activos de Capital. Conserve para sus
records el informe que le deberá entregar el pagador, junto con este formulario, con el detalle del costo o base de su inversión.
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