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Impuesto de distrito 

(Impuestos sobre las ventas 

y el uso) 



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Prefaci

La mayoría de las empresas en California están ubicadas o hacen negocios en distritos tributarios especiales. Esta publicación 
está diseñada como guía para la aplicación del impuesto de distrito a sus ventas y compras. 
La primera sección presenta una descripción general del impuesto de distrito en forma de preguntas y respuestas. Las secciones 
siguientes tratan de la aplicación específica del impuesto al lugar de venta, a las ventas que cruzan los límites de los distritos,  
a los contratistas de construcción y a los arrendamientos. 
Si necesita información sobre las tasas de impuestos en zonas específicas, seleccione California City and County Sales and Use Tax 
Rates  (Tasas del impuesto sobre las ventas y el uso de las ciudades y condados de California). 
Como recurso adicional, el California Department of Tax and Fee Administration (Departamento de Administración de 
Impuestos y Cuotas de California, CDTFA) ofrece un mapa interactivo en línea para buscar la tasa del impuesto sobre las ventas y 
el uso vigente para una dirección específica. Asegúrese de que la dirección que introduzca sea la correcta. La tasa de impuestos 
resultante reflejará será la tasa del impuesto vigente para la dirección introducida. Para buscar una tasa de impuestos, 
seleccione Find a Sales and Use Tax Rate by Address  (Buscar una tasa del impuesto sobre las ventas y el uso por dirección). 
Además, algunas ciudades han creado una base de datos de direcciones para ayudar a los minoristas y consumidores a 
identificar las direcciones que se ubican dentro de jurisdicciones tributarias especiales y las tasas del impuesto aplicable a ellas. 
En cooperación con estas ciudades, el CDTFA proporciona enlaces a sus bases de datos de direcciones, que se encuentran en 
nuestro sitio web bajo California City and County Sales and Use Tax Rates (Tasas del impuesto sobre las ventas y el uso de las 
ciudades y condados de California). Si tiene alguna pregunta sobre las direcciones, comuníquese directamente con las ciudades. 
Si no puede encontrar la información que busca en esta publicación, llame a nuestro Centro de Servicio al Cliente al 
1-800-400-7115 (CRS:711). Nuestros representantes de atención al cliente están disponibles para responder a sus preguntas de 
lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. (hora del Pacífico), excepto durante los días feriados estatales. 
Esta publicación complementa lapublicación 73, Your California Seller’s Permit (Su permiso de vendedor de California), que incluye 
información general acerca de cómo obtener un permiso, usar un certificado de reventa, cobrar y declarar los impuestos sobre 
ventas y uso, adquirir, vender o suspender un negocio y cómo mantener los registros contables. Consulte también nuestro   
sitio web o la sección "Más información" para ver la lista completa de los reglamentos y publicaciones del CDTFA a los que se 
hace referencia en esta publicación. 
Agradecemos sus sugerencias para mejorar esta o cualquier otra publicación. Si desea hacer algún comentario, envíe sus 
comentarios o sugerencias directamente a: 
Audit and Information Section, MIC:44 
California Department of Tax and Fee Administration 
PO Box 942879 
Sacramento, CA 94279-0044 
Nota: esta publicación resume las leyes y reglamentos aplicables vigentes al momento de la redacción de la publicación, como se 
indica en la contraportada. Sin embargo, es posible que desde entonces se hayan producido cambios en la ley o en los reglamentos. 
De haber un conflicto entre el texto de esta publicación y la ley, la decisión se basará en la ley y no en esta publicación. 



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 Índic

 Sección Página 

 Impuesto de distrito: descripción general  .................... 
 • Introducción al impuesto de distrito  ................................ 

 Lugar de venta .............................................. 

   •Minoristas con un solo local ........................................ 
 • Minoristas con varios locales ........................................ 

 Ventas que cruzan los límites de los distritos .................
 •  Bienes vendidos en un distrito que se entregan  
     o se usan por primera vez en ese distrito .......................... 
   •Bienes entregados en otro distrito  .................................. 
   Ventas que cruzan los límites de los distritos: ejemplos          .............        1
   Impuestos de distrito en ciudades aprobados por los votantes                    ...... 1
   Cómo buscar las tasas correctas del impuesto de distrito          ...........          1

 Contratistas de construcción ................................ 1

 Disposiciones tributarias comunes al impuesto sobre las ventas                    
     y el uso y al impuesto de distrito ................................ 1
   Los contratistas de construcción y el impuesto de distrito...........                  1
 • Contratistas de construcción: ejemplos ............................ 1

 Arrendamientos ............................................ 2

 •  Los arrendamientos y la ley del impuesto sobre las ventas y el uso  .. 2
   Los arrendamientos y el impuesto de distrito.......................                    2
   Arrendamientos: ejemplo..........................................                      2

 Declarar y pagar el impuesto sobre el uso de California  ...... 2

 Más información  ........................................... 2



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 Impuesto de distrito: descripción genera

Introducción al impuesto de distrito 
¿Qué es un distrito? 
Un "distrito" es una jurisdicción local que, de conformidad con las leyes de los distintos códigos que lo permitan, puede imponer 
impuestos sobre las transacciones (ventas) y el uso dentro de sus fronteras. Los impuestos de distrito aprobados por los votantes 
pueden imponerse en todo el condado y dentro de los límites territoriales de las ciudades incorporadas. La tasa del impuesto de 
distrito de una ciudad se aplica solo a las direcciones que estén dentro de los límites de la ciudad incorporada. Además, puede haber 
más de un impuesto de distrito vigente en una ubicación determinada. 

¿Qué es el impuesto de distrito? 
El impuesto de distrito es un impuesto sobre las transacciones (ventas) o bien sobre el uso. El Revenue and Taxation Code 
(Código de Ingresos e Impuestos) establece que los minoristas deben pagar impuestos sobre las transacciones (ventas) por 
sus ventas de bienes muebles tangibles, y los compradores deben pagar impuestos sobre el uso por el uso de bienes muebles 
tangibles en el distrito. El "uso" se define como el uso, almacenamiento u otro tipo de consumo de bienes muebles tangibles. 
En esta publicación, el Departamento de Administración de Impuestos y Cuotas de California (CDTFA) se referirá a dichos 
impuestos generalmente como impuestos "de distrito" y los llamará impuestos sobre las "transacciones (ventas)" o sobre  
el "uso" solo cuando sea necesario. 
¿Quién es responsable de declarar y pagar el impuesto de distrito? 
Dado que se aplican impuestos sobre las transacciones (ventas) a la venta de bienes muebles tangibles en los distritos, usted es 
responsable de declarar y pagar el impuesto sobre las transacciones (ventas) si es un minorista ubicado en un distrito, incluso si 
no le cobra el reembolso del impuesto a su cliente. Si tiene más de un local comercial, su obligación con respecto al impuesto 
de distrito dependerá de la ubicación en la que lleve a cabo las negociaciones principales de sus ventas. Para más información 
sobre cómo se aplican los impuestos a las ventas de los negocios con varios locales o sin una ubicación fija, vea la sección 
"Minoristas con varios locales". 
Dado que el impuesto de distrito sobre el uso se aplica al almacenamiento, uso u otro consumo de bienes muebles tangibles en 
un distrito, usted puede estar obligado a cobrar y declarar el impuesto de distrito sobre el uso si: 
  Es un minorista que "se dedica a actividades económicas" en un distrito (vea la sección siguiente). 
  Arrienda, almacena o consume bienes muebles tangibles en un distrito. 
Si le cobra impuesto de distrito o reembolso del impuesto en exceso a su cliente, debe: 
  Reembolsarle a su cliente el monto cobrado de más; o bien 
  Declarar y pagar el monto cobrado de más en su declaración del impuesto sobre las ventas y el uso. 
¿Qué significa "dedicarse a actividades económicas" en un distrito? 
Usted "se dedica a actividades económicas" en un distrito si es un minorista que: 
  Es dueño o arrienda bienes muebles o inmuebles tangibles en California, incluidos, entre otras cosas, servidores
    informáticos; 
  Mantiene, ocupa o utiliza algún tipo de oficina, sala de ventas, depósito, inventario de mercancía u otro domicilio comercial 
    en el distrito, incluso si se utiliza de forma temporal, indirecta o a través de un representante o una subsidiaria; o 
  Tiene algún tipo de representante que opera en el distrito con el fin de realizar ventas o entregas, instalar o montar bienes 
    muebles tangibles o tomar pedidos; o 
  Recibe pagos de renta por el arrendamiento de bienes muebles tangibles ubicados en el distrito; o 
  Vende o arrienda vehículos o embarcaciones indocumentadas que se registrarán en un distrito; o 
  Tiene un total de ventas combinadas de bienes muebles tangibles en California o para su entrega en California superior 
    a $500,000 en el año calendario anterior o el actual (vea la sección "Requisito adicional de cobro del impuesto de distrito 
    sobre el uso" en la página siguiente). 

1    IMPUESTOS DE DISTRITO (IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS Y EL USO)  OCTUBRE |DE 2020 



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Requisito adicional de cobro del impuesto de distrito sobre el uso 
A partir del 1 de abril de 2019, un minorista se dedica a actividades económicas en un distrito si, durante el año calendario 
anterior o el actual, las ventas totales combinadas de bienes muebles tangibles en este estado o para la entrega en este estado 
por parte del minorista y todas las personas relacionadas con el minorista superan los $500,000. Una persona está relacionada 
con un minorista si tiene una relación con el minorista que encuadre dentro de las descritas en el artículo 267(b) del Internal 
Revenue Code (Código de Impuestos Internos) y los reglamentos relacionados. 
Por lo tanto, a partir del 1 de abril de 2019, todo minorista que deba registrarse ante el CDTFA que cumpla con el umbral 
de $500,000, esté ubicado dentro o fuera de California, se considera que se dedica a actividades económicas en todos los 
distritos de California tenga o no presencia física en dichos distritos. Como tales, estos minoristas están obligados a cobrar 
el impuesto de distrito sobre el uso por las ventas sujetas a impuestos realizadas para su entrega en aquellos distritos que 
imponen impuestos de distrito. Los minoristas que no alcanzan el umbral de $500,000 se considera que se dedican igualmente 
a actividades económicas en los distritos en los que tienen presencia física. Para obtener más información, consulte la guía 
en línea Use Tax Collection Requirements Based on Sales into California Due to the Wayfair Decision  (Requisitos de cobro del 
impuesto sobre el uso en función de las ventas para entregar en California debidos a la decisión sobre Wayfair). 
Los minoristas deben utilizar la tasa de impuestos adecuada 
Los minoristas no deben aplicar una misma tasa del impuesto a todas las ventas en California, como una tasa de impuesto 
promedio combinada para todos los distritos de California; este no es un método aceptado para el cobro o reembolso de 
impuestos. El minorista no debe cobrar a sabiendas un monto mayor del reembolso del impuesto sobre las ventas o sobre  
el uso que el que le corresponda pagar al cliente por una transacción en particular, lo que ocurrirá si la tasa única utilizada es 
superior a la tasa de impuestos real que correspondía aplicar a la transacción. Si la tasa única utilizada es menor que la tasa que 
le correspondía aplicar a la transacción, como se indicó anteriormente, el minorista que se dedique a actividades económicas en 
el distrito o los distritos seguirá siendo responsable de pagar la totalidad del monto del impuesto de distrito que corresponda, 
no solo el monto cobrado al cliente. 
Cobro de cortesía del impuesto de distrito sobre el uso 
Si no se dedica a actividades económicas en un distrito en particular, no está obligado a declarar y pagar el impuesto de distrito 
de ese distrito, pero sí debe declarar y pagar los impuestos a la tasa estatal; consulte la sección California City and County Sales 
and Use Tax Rates (Tasas del impuesto sobre las ventas y el uso de las ciudades y condados de California). Por lo general, si usted 
no se dedica a actividades económicas en un distrito y realiza un envío mediante un transportista común al distrito, su cliente es 
responsable de pagar el impuesto sobre el uso del distrito. Como cortesía para su cliente, puede optar por cobrarle el impuesto 
de distrito sobre el uso correspondiente. Si lo hace, debe hacerlo constar en la factura del cliente y declararlo en su declaración. 
¿Cuáles son algunas de las diferencias entre el impuesto de distrito y el impuesto sobre las ventas y el uso? 
Dado que las ordenanzas sobre el impuesto de distrito deben incorporar disposiciones de la ley del impuesto sobre las ventas y 
el uso, los impuestos suelen ser los mismos, excepto por lo siguiente: 
 Las ventas de bienes realizadas en un distrito y entregadas a un cliente fuera del mismo pueden no estar sujetas       
   al impuesto del distrito
 Los minoristas ubicados fuera de un distrito que entregan bienes dentro del distrito pueden estar obligados a cobrar        
   el impuesto del distrito si se dedican a actividades económicas en ese distrito
 Los minoristas o arrendadores de vehículos o embarcaciones indocumentadas están obligados a cobrar el impuesto de 
   distrito sobre el uso que se aplique en el distrito o los distritos de registro. 
 Las ventas de bienes muebles tangibles (que no sean combustible ni productos derivados del petróleo) a operadores 
   de aeronaves están exentas del impuesto sobre las transacciones (ventas) si (1) la aeronave se utiliza como transportista 
   común de personas o bienes y (2) los bienes comprados se van a usar o consumir principalmente fuera del distrito donde 
   se realizó la venta. 
 Los contratos de precio fijo, incluidos arrendamientos, celebrados antes de la fecha de entrada en vigor de un nuevo
   impuesto de distrito, no están sujetos a dicho impuesto de distrito

                                              OCTUBRE DE 2020  IMPUESTOS|   DE DISTRITO (IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS Y EL USO)     2 



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¿Qué determina que un contrato de precio fijo esté exento del impuesto de distrito? 
Para que un contrato esté exento como "contrato de precio fijo", debe cumplir con las siguientes condiciones: 
  Debe haberse celebrado antes de la fecha de entrada en vigor del impuesto de distrito. Los contratos para los que se haya 
    presentado una oferta irrevocable antes de la fecha de entrada en vigor del impuesto calificarán incluso si se firman en esa 
    fecha o con posterioridad, siempre y cuando se firmen durante un periodo para el cual la oferta siga siendo irrevocable. 
  Debe ser por un monto fijo. El contrato no puede tener cláusulas que permitan aumentos o disminuciones en el precio del 
    contrato a causa de cambios en las tasas de impuestos o en el costo de los bienes a suministrar. Esta disposición no queda 
    invalidada si el contrato permite órdenes de cambio. Las órdenes de cambio se consideran contratos separados. 
  Todas las partes del contrato deben estar obligadas a cumplir los términos del mismo. Ninguna de las partes puede tener   
    el derecho incondicional a rescindir el contrato, se ejerza o no ese derecho. 
  El monto o la tasa del impuesto sobre las ventas debe constar específicamente en el contrato, o el contrato debe incluir los 
    impuestos. 
La exención permitida para los contratos de precio fijo se aplica no solo a los contratos estándar de venta minorista, sino 
también a las ventas de materiales y mobiliario en el marco de contratos de construcción de precio fijo y a los contratos de 
arrendamiento de bienes muebles tangibles. Vea las secciones"Contratos de construcción de precio fijo" y"Contratos de 
arrendamiento de precio fijo". 

3    IMPUESTOS DE DISTRITO (IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS Y EL USO)  OCTUBRE |DE 2020 



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Lugar de vent

Un factor importante que incide en la obligación del minorista respecto del impuesto de distrito es el "lugar de venta", es decir, la 
ubicación del negocio del minorista. Lea esta sección y la sección "Impuesto de distrito: descripción general", si su negocio está ubicado 
en un distrito o tiene varios locales. 

Minoristas con un solo local 
Si usted es un minorista cuyo único local comercial se encuentra en un distrito, por lo general debe declarar el impuesto sobre 
las transacciones (ventas) por todas sus ventas a menos que: 
 Usted, su representante o un transportista común envíe o entregue los bienes, de acuerdo con el contrato de venta, en una 
   ubicación fuera del estado o fuera del distrito para su uso fuera del distrito; o 
 La venta esté exenta del impuesto general sobre las ventas o esté exenta del impuesto sobre las transacciones (ventas). 
Si su negocio no se ubica en un distrito, generalmente sus ventas no están sujetas al impuesto sobre las transacciones (ventas). 
Sin embargo, puede ser responsable de pagar el impuesto de distrito sobre el uso si se "dedica a actividades económicas" en un 
distrito, incluyendo, a partir del 1 de abril de 2019, si sus ventas totales combinadas en California o para la entrega en California 
superan los $500,000 en el año calendario actual o anterior. Por ejemplo: 
   Suponga que es un minorista ubicado dentro de California con un solo local minorista en el condado de Los Ángeles, pero 
   en ninguna ciudad que imponga impuestos de distrito. No tiene presencia física en ninguna ciudad del condado de Los 
   Ángeles ni en distritos fuera de este. La mayor parte de sus ventas se realizan a través del mostrador en su local de Los 
   Ángeles, pero ocasionalmente envía mercancía por transportista común directamente a sus clientes a lo largo de California. 
   Durante el año calendario 2018, sus ventas totales de mercancía en su local de Los Ángeles y para entrega directa a sus 
   clientes a lo largo de California superaron los $500,000. 
   Para sus ventas anteriores al 1 de abril de 2019, usted cobraba los impuestos sobre las transacciones (ventas) del distrito 
   del condado de Los Ángeles y de la MTA del condado de Los Ángeles sobre todas las ventas por mostrador realizadas en su 
   local, pero no se consideraba que se dedicara a actividades económicas en ninguna ciudad que impusiera un impuesto de 
   distrito ni en ningún distrito fuera del condado de Los Ángeles, y no estaba obligado a cobrar ningún impuesto de distrito 
   sobre el uso por las ventas entregadas a sus clientes en otros distritos. 
   Sin embargo, a partir del 1 de abril de 2019, a usted se le considera minorista dedicado a actividades económicas en todos 
   los distritos de California y está obligado a cobrar el impuesto de distrito sobre el uso cuando le realiza una venta minorista 
   sujeta a impuestos a un cliente que se ubica en un distrito que impone impuesto de distrito. 
Para obtener más información sobre lo que implica "dedicarse a actividades económicas" en un distrito, incluido el nuevo 
requisito de cobro del impuesto de distrito sobre el uso a partir del 1 de abril de 2019, vea la sección "Impuesto de distrito: 
descripción general". 

Minoristas con varios locales 
Si usted es un minorista con más de un local, el lugar de venta se considera generalmente el local en el que lleva a cabo las 
negociaciones principales, incluso si debe remitir el pedido a otro local para su aceptación, aprobación de crédito, envío o 
facturación. Las actividades de sus empleados se atribuirán al local desde el que trabajen. Por lo tanto, las ventas realizadas o 
negociadas por empleados, o en lugares que se ubiquen en distritos, suelen estar sujetas al impuesto sobre las transacciones. 
Al igual que en el caso de negocios con un solo local, se le permite una exención del impuesto del distrito para los bienes que 
se envíen, según el contrato de venta, a una ubicación fuera del distrito para su uso fuera del distrito, o para bienes que también 
estén exentos del impuesto sobre las ventas y el uso. 
Por lo general, no está obligado a pagar el impuesto sobre las transacciones (ventas) por las ventas realizadas en locales 
comerciales ubicados fuera de los distritos. Sin embargo, puede tener que cobrar el impuesto de distrito sobre el uso si envía 
los bienes a un distrito en el que esté "dedicado a actividades económicas". No obstante, no está obligado a cobrar el impuesto 
de distrito sobre el uso si envía o entrega la mercancía al comprador en su dirección residencial principal o dirección comercial 

                                              OCTUBRE DE 2020  IMPUESTOS|   DE DISTRITO (IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS Y EL USO)     4 



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principal fuera de un distrito y acepta una declaración de buena fe, como lo dispone el Reglamento 1823.4, Place of Delivery 
of Tangible Personal Property Generally (Lugar de entrega de bienes muebles tangibles en general) y el Reglamento 1823.5, Place 
of Delivery of Certain Vehicles, Aircraft, and Undocumented Vessels (Lugar de entrega de determinados vehículos, aeronaves y 
embarcaciones indocumentadas); vea la sección "Entrega fuera del distrito". El Reglamento 1822, Place of Sale for Purposes of 
Transactions (Sales) and Use Taxes (Lugar de venta a los efectos del Impuesto sobre las transacciones (ventas) y el uso), referido  
al Impuesto sobre las transacciones y el uso, define cuál es el lugar de venta de los vendedores que tienen varios locales. 
Operadores de máquinas expendedoras 
Para los operadores de máquinas expendedoras, el lugar de venta es la ubicación de la máquina. Si usted opera máquinas 
expendedoras, por lo general debe pagar impuestos al comprar inventario. Cuando realiza una compra de inventario sin 
pagar impuestos, debe declarar el impuesto sobre el uso en función de la ubicación de la máquina a través de la cual se vende 
el inventario. Si la máquina se ubica en un distrito, es responsable del pago de los impuestos estatales, locales y de distrito. 
Consulte el Reglamento 1574, Vending Machine Operators (Operadores de máquinas expendedoras) y la publicación 118 Vending 
Machine Food Sales (Ventas de alimentos en máquinas expendedoras). 
Comerciantes ambulantes 
Los comerciantes ambulantes se definen como minoristas que no tienen un domicilio comercial permanente. Esta categoría 
incluye a determinados vendedores puerta a puerta. 
Como comerciante ambulante, su lugar de venta es la dirección permanente que figura en su permiso de vendedor. Si su 
dirección permanente se ubica en un distrito, por lo general es responsable de pagar el impuesto del distrito por sus ventas,  
a menos que le entregue los bienes al comprador fuera del distrito para su uso fuera del distrito. Si su dirección permanente no 
está en un distrito, sus ventas suelen estar exentas del impuesto sobre las transacciones (ventas). Sin embargo, pueden estar 
sujetas al impuesto de distrito sobre el uso si promociona la venta o se dedica de otra manera a actividades económicas en un 
distrito y le envía o entrega los bienes al comprador en el distrito. Para la definición de "dedicarse a actividades económicas" vea 
"¿Qué significa "dedicarse a actividades económicas"?" 
Empresas que califican como minoristas comprendidos en el artículo 6015 
Las empresas que utilizan vendedores, representantes, vendedores ambulantes, promotores, agentes u otras personas que 
operan bajo la dirección de la empresa u obtienen bienes de la misma, pueden ser tratadas como minoristas de conformidad 
con el artículo 6015(b) de la Ley del impuesto sobre las ventas y el uso del Código de Ingresos e Impuestos. Como minorista 
comprendido en el artículo 6015, la empresa es responsable de declarar y pagar los impuestos sobre las ventas realizadas 
por estas personas. Los minoristas comprendidos en el artículo 6015 incluyen a los operadores de ciertos clubes de lectura 
escolares. 
Si califica como minorista comprendido en el artículo 6015, su lugar de venta es la ubicación desde la cual sus vendedores, 
representantes, vendedores ambulantes, promotores o agentes operen. Las ventas realizadas por personas ubicadas en los 
distritos suelen estar sujetas a impuestos de distrito, a menos que los bienes se le entreguen al comprador fuera del distrito para 
su uso fuera del distrito. Las ventas realizadas por personas ubicadas fuera de los distritos suelen estar exentas del impuesto 
sobre las transacciones (ventas), pero pueden estar sujetas al impuesto de distrito sobre el uso si la venta se promociona en un 
distrito o el minorista se dedica de otra forma a actividades económicas en un distrito, y los bienes se le envían o entregan al 
comprador en el distrito. 
Subastadores 
Para los subastadores, el lugar de venta es la ubicación en la que se celebra la subasta. Si usted es un subastador que celebra 
una subasta en un distrito, sus ventas están sujetas al impuesto de distrito a menos que estén exentas por otro motivo. 
Minoristas de otros estados "dedicados a actividades económicas" en California 
El artículo 6203 del Código de Ingresos e Impuestos, relativo al "Cobro por parte del minorista", define, en parte, al minorista que 
se dedica a actividades económicas en este estado como cualquiera de los siguientes: 
  Cualquier minorista que mantenga, ocupe o utilice, de forma permanente o temporal, directa o indirectamente, o a través 
    de una subsidiaria o agente, cualquiera sea su denominación, una oficina, lugar de distribución, sala o lugar de venta o 
    muestras, depósito o almacén u otro domicilio comercial. 

5    IMPUESTOS DE DISTRITO (IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS Y EL USO)  OCTUBRE |DE 2020 



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  Cualquier minorista que tenga algún representante, agente, vendedor, visitador, contratista independiente o promotor que 
    opere en este estado bajo la autoridad del minorista o su subsidiaria con el fin de vender, entregar, instalar, armar o tomar 
    pedidos de bienes muebles tangibles. 
  Cualquier minorista que, en el año calendario anterior o en el año calendario actual, tenga un total de ventas combinadas 
    de bienes muebles tangibles para su entrega en este estado por parte del minorista y de todas las personas relacionadas 
    con el minorista que supere los quinientos mil dólares ($500,000). 
A los efectos de este artículo, una persona está relacionada con un minorista si tiene una relación con el minorista que encuadre 
dentro de las descritas en la sección 267(b) del Código de Impuestos Internos y los reglamentos relacionados. 
Un minorista de otro estado cuya única presencia en el estado sea el inventario de bienes muebles tangibles se considera 
minorista de California, independientemente del monto de sus ventas para entregar en California, y el lugar de venta es la 
ubicación de los bienes desde donde se realice la entrega o el envío. Si los bienes están ubicados en un distrito, la venta puede 
estar sujeta al impuesto del distrito. 
Vendedores de mercados en línea 
Un mercado en línea es un sitio web en el que terceros (vendedores de mercado) ponen a la venta productos, y las ventas de 
dichos productos son procesadas por el operador del sitio web (también conocido como operador de mercado). Si usted es un 
vendedor de mercado que almacena bienes muebles tangibles en California, significa que se dedica a actividades económicas 
en este estado, por lo que debe registrarse ante el CDTFA y es responsable de declarar y pagar impuestos sobre sus ventas de 
mercancía para entregar en California. Esto es cierto incluso si su inventario se almacena en un centro logístico de California que 
sea propiedad de un tercero y operado por el tercero. 
Los vendedores de mercados en línea que deban obtener un permiso de vendedor deben seguir las mismas directrices para 
determinar si se dedican a actividades económicas en otros distritos y son responsables del impuesto sobre el uso del distrito; 
vea "¿Qué significa "dedicarse a actividades económicas" en un distrito?". 
Para obtener más información sobre los minoristas que almacenan inventario en California, consulte nuestra guía en línea, 
Fulfillment Centers (Centros logísticos) y la publicación 109, Internet Sales (Ventas por Internet). 
Nuevos requisitos para los facilitadores de mercado desde el 1 de octubre de 2019 
Nota: desde el 1 de octubre de 2019, un facilitador de mercado (como se lo define en el artículo 6041 del Código de Ingresos e 
Impuestos, R&TC) es el vendedor y minorista de cada venta minorista que facilite para un vendedor de mercado a través de su 
mercado (por ejemplo, una plataforma de compras por internet) a los efectos de determinar si el facilitador de mercado está 
obligado a registrarse ante el CDTFA. Además, desde el 1 de octubre de 2019, los facilitadores de mercado que estén obligados 
a registrarse ante el CDTFA son los minoristas obligados a pagar el impuesto sobre las ventas o cobrar y remitir el impuesto 
sobre el uso de cada venta minorista que faciliten para un vendedor de mercado a través de su mercado. 

                                              OCTUBRE DE 2020  IMPUESTOS|      DE DISTRITO (IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS Y EL USO)     6 



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 Ventas que cruzan los límites de los distrito

Esta sección está dirigida a los negocios que se ubican en un distrito y realizan ventas a clientes ubicados fuera del distrito. Esta 
sección puede serle útil si compra bienes que pretende almacenar, utilizar o consumir en un distrito. También incluye un esquema 
general sobre la aplicación del impuesto de distrito a este tipo de ventas y compras. 
Si tiene preguntas sobre ventas o compras particulares, llame a nuestro Centro de Servicio al Cliente o comuníquese con una de 
nuestras oficinas. 
En esta sección se exponen las normas generales de aplicación del impuesto de distrito a este tipo de transacciones, y luego se 
analizan las responsabilidades de los minoristas y los compradores a la hora de informar y pagar el impuesto. 

Bienes vendidos en un distrito que se entregan o se usan por primera vez en ese distrito 
Si su negocio está ubicado en un distrito, sus ventas suelen estar sujetas al impuesto sobre las transacciones (ventas) si  
le entrega los bienes al comprador en el distrito. El impuesto sobre las transacciones (ventas) se aplica incluso si el comprador 
pretende transportar y usar los bienes fuera del distrito de inmediato. 
Nota: usted es responsable de pagar el impuesto de su distrito si entrega los bienes fuera del distrito sabiendo que  
el comprador los almacenará, usará o consumirá en su distrito. 

Bienes entregados en otro distrito 
Se aplica el impuesto de distrito sobre el uso a los bienes que el cliente almacena, usa o consume por primera vez en un distrito. 
Al cliente responsable de pagar el impuesto de distrito sobre el uso sobre los bienes usados por primera vez en un distrito se 
le permite un crédito por cualquier reembolso del impuesto sobre las transacciones (ventas) que haya pagado. Este crédito se 
limita al monto del reembolso del impuesto sobre las transacciones (ventas) que haya pagado el cliente en el distrito de origen. 
Es decir, no se puede solicitar la devolución de todo el impuesto de distrito si el impuesto debido en el distrito del primer uso es 
inferior al reembolso del impuesto sobre las transacciones (ventas) ya pagado por la compra. (Para ver un ejemplo de cómo se 
aplica el crédito, vea la sección "Compradores".) 
Por ejemplo, suponga que su negocio se ubica en un distrito y usted le vende mercancía a un cliente que se ubica en una zona 
en la que no se aplican impuestos de distrito. Si su cliente recoge la mercancía en su local, la venta está sujeta al impuesto de su 
distrito, incluso si su cliente pretende llevarse la mercancía a su local. Por el contrario, si envía los bienes al lugar donde se ubica 
el comprador, la venta puede no estar sujeta al impuesto sobre las transacciones (ventas) de su distrito. Sin embargo, usted, 
como minorista, está obligado a cobrar el impuesto sobre el uso del distrito si se dedica a actividades económicas en el distrito 
al que envía la mercancía. 
Tanto el minorista como el comprador pueden ser responsables de declarar el impuesto sobre el uso del distrito al CDTFA, 
dependiendo de las circunstancias de la venta o el uso de los bienes, como se indica en las siguientes secciones. 
Minoristas 
Como minorista, está obligado a cobrar y declarar el impuesto de distrito sobre el uso cuando realiza una venta en un distrito  
en el que se "dedica a actividades económicas" (vea "¿Qué significa "dedicarse a actividades económicas"?") y se cumple una de las 
siguientes condiciones: 
  Usted envía o entrega los bienes en el distrito. 
  Usted participa en la venta de los bienes dentro de ese distrito. La "participación" incluye la promoción, ya sea directa o 
    indirecta. También incluye la recepción de pedidos en un domicilio comercial en el distrito o a través de un representante, 
    agente, visitador, promotor, subsidiaria o cualquier otra persona que trabaje en el distrito bajo su autoridad. 
  Usted es un concesionario autorizado de vehículos o embarcaciones indocumentadas que son registrados por el 
    comprador en un condado que aplica impuestos de distrito. 
Si la venta cumple con estas condiciones, debe cobrar el impuesto de distrito sobre el uso sobre todos los cargos sujetos  
a impuestos, incluidos los cargos sujetos a impuestos resultantes de reparaciones o reacondicionamientos. 

7    IMPUESTOS DE DISTRITO (IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS Y EL USO)  OCTUBRE |DE 2020 



- 11 -
El siguiente ejemplo ilustra cuándo los minoristas deben cobrar y declarar el impuesto de distrito sobre el uso: 
Un minorista del condado de Santa Clara realiza una venta sujeta a impuestos de bienes que se entregan y son usados por 
el comprador en el condado no incorporado de Alameda. Si bien está sujeta al impuesto general sobre las ventas, la venta 
estaría exenta de los impuestos del distrito del condado de Santa Clara porque los bienes se entregaron, conforme al contrato 
de venta, fuera del condado para su uso fuera del condado. Sin embargo, el uso de los bienes en el condado de Alameda hace 
que la venta esté sujeta al impuesto sobre el uso del distrito del condado de Alameda. Si el minorista se dedica a actividades 
económicas en el condado de Alameda y envía o entrega los bienes dentro del condado de Alameda, es responsable de cobrar 
y declarar todos los impuestos del distrito sobre el uso del condado por sus ventas. Si el minorista no se dedica a actividades 
económicas en el condado, el comprador suele ser el responsable de declarar y pagar el impuesto del distrito sobre el uso por 
sus compras. 
Compradores 
Como comprador, por lo general está obligado a declarar y pagar el impuesto de distrito sobre el uso sobre el precio de compra 
de bienes muebles tangibles si: 
    Hace el primer uso sujeto a impuestos de los bienes en un distrito. 
    Compró los bienes sin impuestos de distrito o con una tasa del impuesto de distrito inferior a la que se aplica en el distrito 
      de uso. 
    El minorista no tiene la obligación de cobrar y declarar el impuesto. 
Como se indicó anteriormente, tiene derecho a un crédito fiscal por los impuestos pagados a otro distrito, pero solo hasta el 
monto del impuesto debido en el distrito de uso. 
El siguiente ejemplo ilustra cómo se aplica este crédito: 
Un consumidor compra mercancía y paga un impuesto de distrito del 1.00 %. Luego, el consumidor usa los bienes por primera 
vez en otra ubicación donde la tasa del impuesto de distrito es del 0.50 %. El consumidor es responsable de pagar el impuesto 
de distrito sobre el uso a la tasa del 0.50 %, pero tiene derecho a un crédito por el impuesto sobre las transacciones (ventas)  
del 1.00 % que le pagó al otro distrito. Sin embargo, no se le permite el reembolso del 0.50 % adicional del impuesto de distrito 
que pagó por la compra. 
Nota: algunas ciudades dentro de los condados pueden tener tasas más altas debido a impuestos de distrito de las ciudades. 
Si el consumidor compra mercancía en una ubicación y paga un impuesto de distrito del 0.50 % y luego la usa por primera  
vez en otra ubicación donde la tasa del impuesto de distrito es del 1.00 %, debe pagar el impuesto de distrito sobre el uso 
del 1.00 %. El consumidor tiene derecho a un crédito por el 0.50 % que pagó por el impuesto de distrito, pero debe el 0.50 % 
adicional del impuesto de distrito debido en la ubicación donde se utilizaron los bienes por primera vez. 
Declaración para eximir al minorista de la obligación de cobrar el impuesto de distrito sobre el uso por las 
ventas entregadas a compradores fuera del distrito 
El Reglamento 1823.4, Place of Delivery of Tangible Personal Property Generally (Lugar de entrega de bienes muebles tangibles en  
general), establece, a los efectos del impuesto de distrito sobre el uso (no del impuesto sobre las transacciones (ventas)), que el  
minorista puede quedar exento de la obligación de cobrar el impuesto de distrito sobre el uso (excepto para vehículos, aeronaves y  
embarcaciones) que imponga ese distrito si envía o entrega bienes muebles tangibles fuera de ese distrito a la dirección residencial  
principal o dirección comercial principal del comprador. Se lo exime de la obligación si acepta, de buena fe, una declaración  
debidamente firmada bajo pena de perjurio. La declaración debe estar firmada por el comprador, indicando que dicha dirección es,  
de hecho, el domicilio residencial principal o el domicilio comercial principal del comprador, que el domicilio residencial principal  
o domicilio comercial principal se encuentra fuera de los límites del distrito, y que los bienes fueron comprados para usar en un  
punto o puntos designados fuera de ese distrito. También debe indicar que el comprador será responsable del impuesto sobre   
el uso y lo pagará si los bienes se almacenan, utilizan o consumen mayormente en un distrito. 
Por ejemplo, suponga que usted es un minorista obligado a cobrar el impuesto de distrito sobre el uso sobre bienes que envía 
a una ciudad que tiene una tasa de impuestos del 8.25 %. El condado en el que se ubica su negocio y la ciudad a la que envía 
los bienes tienen el mismo código postal. Sin embargo, el condado tiene una tasa de impuestos del 8.00 %. Los clientes que 
viven en el condado cerca de la ubicación de su negocio, pero no dentro de los límites de la ciudad, no están sujetos a la tasa de 
impuestos del 8.25 %, pero se aplica la tasa del 8.00 % del condado. Si su cliente proporciona una declaración como lo establece 
el Reglamento 1823.4, puede cobrarle la tasa de impuestos del 8.00 %. 

                                               OCTUBRE DE 2020  IMPUESTOS|   DE DISTRITO (IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS Y EL USO)     8 



- 12 -
Esta publicación incluye un modelo de declaración para eximir al minorista de la obligación de cobrar el impuesto de distrito  
sobre el uso (vea "Modelo de declaración [Reglamento 1823.4]"). También hay un modelo de declaración que puede usar en el  
Reglamento 1823.4, Place of Delivery of Tangible Personal Property Generally (Lugar de entrega de bienes muebles tangibles en general). 
Nota: si bien este ejemplo muestra el impuesto calculado a una tasa del 8.00 por ciento, debe usar la tasa que esté vigente en 
la ubicación donde se entreguen los bienes. Consulte la sección California City and County Sales and Use Tax Rates  (Tasas de 
impuestos sobre las ventas y el uso de las ciudades y condados de California) de nuestro sitio web. 
Declaración para eximir al minorista de la obligación de cobrar el impuesto sobre las transacciones (ventas) 
por las ventas de determinados vehículos, aeronaves y embarcaciones indocumentadas cuando se entregan  
al comprador fuera del distrito 
En California, si se registra un vehículo o una embarcación en el Departamento de Vehículos Motorizados de California  
(DMV, por sus siglas en inglés) con una dirección ubicada dentro de un distrito tributario, el impuesto del distrito generalmente 
se incluye dentro de los impuestos totales que se cobran. 
Se considera que los minoristas de determinados vehículos, aeronaves y embarcaciones indocumentadas se dedican a actividades  
económicas en los distritos que imponen impuestos de distrito donde se matricula o registra cada vehículo, aeronave o  
embarcación indocumentada y, por lo general, están obligados a cobrar los impuestos de dichos distritos y pagárselos al estado. 
El Reglamento 1823.5, Place of Delivery of Certain Vehicles, Aircraft, and Undocumented Vessels (Lugar de entrega de determinados 
vehículos, aeronaves y embarcaciones indocumentadas) se refiere al lugar de entrega de determinados vehículos (tanto 
comerciales como no comerciales), aeronaves y embarcaciones indocumentadas únicamente a los efectos de la parte 
correspondiente al impuesto sobre las transacciones (ventas). No se aplica al impuesto de distrito sobre el uso. 
El Reglamento 1823.5 define el tipo de vehículos, aeronaves y embarcaciones indocumentadas que, en determinadas 
circunstancias, pueden calificar para una exención del impuesto sobre las transacciones (ventas). Como se indicó 
anteriormente, este reglamento también se aplica a determinados vehículos comerciales. El reglamento incluye declaraciones 
con el fin de permitirle al vendedor tratar la venta como exenta del impuesto sobre las transacciones (ventas). Las declaraciones 
se hacen bajo pena de perjurio. Si el comprador le entrega una declaración al vendedor y luego los bienes se almacenan, 
utilizan o consumen principalmente en ese distrito, el comprador será responsable de pagar el impuesto sobre el uso del 
distrito. Aunque la venta del vehículo, aeronave o embarcación indocumentada pueda estar exenta del impuesto sobre las 
transacciones (ventas) en virtud de este reglamento, la tasa estatal del 7.25 % se aplicará igualmente a la venta y el minorista 
podría seguir siendo responsable de cobrar el impuesto sobre el uso del distrito. 
Nota: si bien este ejemplo muestra el impuesto calculado a una tasa del 7.25 por ciento, debe usar la tasa que esté vigente en  
la ubicación donde se registre el vehículo, aeronave o embarcación indocumentada. Consulte la sección California City and 
County Sales and Use Tax Rates (Tasas de impuestos sobre las ventas y el uso de las ciudades y condados de California) de 
nuestro sitio web para ver las tasas de impuestos vigentes. 
Todo vendedor que solicite una exención en virtud de este reglamento debe conservar estas declaraciones firmadas en  
la forma prevista. Si la exención solicitada se refiere a la venta de un vehículo, el vendedor también debe conservar con sus 
registros una copia del informe de venta del DMV u otra prueba documental que muestre la dirección fuera del distrito en  
la que esté registrado el vehículo. 
Una embarcación indocumentada es aquella que tiene que registrarse en el DMV. De conformidad con el Reglamento 1823.5, los  
compradores de embarcaciones indocumentadas que estén exentas del impuesto sobre las transacciones (ventas) deben pagar   
el impuesto de distrito sobre el uso al DMV en el momento de registrar la embarcación si el vendedor no cobró el impuesto sobre   
el uso. Como se comentó anteriormente, el vendedor puede estar obligado a cobrar el impuesto de distrito sobre el uso y pagárselo  
al estado. Una embarcación documentada es aquella que tiene que ser documentada por la Guardia Costera de los Estados Unidos y  
para la cual la Guardia Costera de los Estados Unidos ha emitido un certificado marítimo válido. Si tiene dudas sobre si su embarcación  
califica como documentada o indocumentada, consulte nuestra publicación 40, Watercraft Industry (La industria de las embarcaciones). 
Entrega fuera del distrito 
Todo vendedor que solicite una exención del impuesto de distrito en virtud del Reglamento 1823.5 debe conservar una 
declaración firmada bajo pena de perjurio en la forma prevista en el reglamento. La declaración debe ser firmada por  
el comprador, aceptada por el vendedor de buena fe, e incluir una declaración escrita de que el vehículo, aeronave o 
embarcación indocumentada se compró para su uso en un punto o puntos designados fuera del distrito. Si la exención 
solicitada se refiere a la venta de un vehículo, el vendedor también debe conservar con sus registros una copia del informe de 
venta del DMV u otra prueba documental que muestre la dirección fuera del distrito en la que esté registrado el vehículo. 

9    IMPUESTOS DE DISTRITO (IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS Y EL USO)  OCTUBRE |DE 2020 



- 13 -
El Reglamento 1823.5, Place of Delivery of Certain Vehicles, Aircraft, and Undocumented Vessels (Lugar de entrega de determinados 
vehículos, aeronaves y embarcaciones indocumentadas) incluye modelos de declaraciones que pueden utilizarse para eximir 
al minorista de la obligación de cobrar el impuesto sobre las transacciones (ventas). También hay modelos de declaraciones 
en esta publicación (vea el Modelo de declaración [Reglamento 1823.5], Place of Delivery of Certain Vehicles, Aircraft, and 
Undocumented Vessels (Lugar de entrega de determinados vehículos, aeronaves y embarcaciones indocumentadas)           y el Modelo de 
declaración [Reglamento 1823.5], Commercial Vehicles (Vehículos comerciales)). 
Para obtener más información sobre las ventas o compras de vehículos, embarcaciones y aeronaves, visite la sección  
de preguntas frecuentes de nuestro sitio web o llame a la Sección del Impuesto sobre el Uso para el Consumidor  
al 1-916-445-9524. 

                                           OCTUBRE DE 2020  IMPUESTOS|     DE DISTRITO (IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS Y EL USO)     10 



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                                                      Modelo de declaración 
                                                      (Reglamento 1823.4) 

        POR MEDIO DE LA PRESENTE, CERTIFICO QUE: 

        (1) El(Los)/La(Las) comprado(s)/comprada(s) a  ـــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــ ـــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــ
                                                                        (inserte la descripción de los bienes muebles tangibles comprados) 
        ــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــse entregó(entregaron) en la siguiente dirección: 
            (inserte el nombre del vendedor) 

        (2) La dirección arriba indicada se encuentra fuera del distrito de  ـــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــ.
                                                                                                                                                (nombre del distrito) 
        (3) La dirección arriba indicada es mi domicilio residencial principal o mi domicilio comercial principal. 

        (4) Los bienes muebles tangibles arriba indicados se compran para su uso en la(s) siguiente(s) 
            ubicación(es), que está(n) fuera del distrito de                                                                                                          . 
                                                                                                  (nombre del distrito) 
                                                                                                                                                                       
                                                      (calle, ciudad, estado, código postal) 
        Entiendo que esta declaración tiene por objeto permitir al vendedor arriba indicado tratar la venta de los 
        bienes muebles tangibles arriba descritos como exenta del impuesto sobre el uso aplicado por el distrito de 
                                             . Si los bienes se almacenan, utilizan o consumen principalmente en ese distrito,  
                   (nombre del distrito) 
        el comprador será responsable del impuesto sobre el uso y lo pagará. 

        Tengo conocimiento personal de las afirmaciones de hecho contenidas en la presente declaración. Declaro, bajo pena 
        de perjurio conforme a las leyes del estado de California y de los Estados Unidos, que las declaraciones anteriores son 
        verdaderas y correctas. 

                                                                                          NOMBRE DEL COMPRADOR EN LETRA DE MOLDE 

                                                                                   FIRMA DEL COMPRADOR O DEL REPRESENTANTE AUTORIZADO  
                                                                                                  (SI CORRESPONDE) 

                                                                                   NOMBRE Y CARGO DEL REPRESENTANTE AUTORIZADO 

                         FECHA 

        Historia: Adoptada el 25 de octubre de 2005, en vigencia desde el 26 de enero de 2006. 

        Los reglamentos son emitidos por el California Department of Tax and Fee Administration (Departamento de Administración de Impuestos y 
        Cuotas de California, CDTFA) para implementar, interpretar o establecer disposiciones específicas de la ley del impuesto sobre las ventas y el uso 
        de California y para ayudar con la administración y aplicación de dicha ley. Si tiene dudas sobre cómo se aplica la ley del impuesto sobre las ventas 
        y el uso a su actividad o transacción específica, escriba a su oficina del Departamento de Administración de Impuestos y Cuotas de California más 
        cercana. Las solicitudes de asesoramiento en relación con una actividad o transacción específica deben hacerse por escrito y describir completamente 
        los hechos y circunstancias de la actividad o transacción. 

11    IMPUESTOS DE DISTRITO (IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS            Y EL USO)  OCTUBRE |DE 2020 



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                                                            Modelo de declaració
                                                            (Reglamento 1823.5                 
         Lugar de entrega de determinados vehículos, aeronaves y embarcaciones indocumentada

 POR MEDIO DE LA PRESENTE, CERTIFICO QUE: 

 (1) 	   El/La                                                                                                                           
                            (inserte aquí la descripción del vehículo, aeronave o embarcación indocumentada, indicando el nombre 
                                             comprado/a a 	                                                  se registrará en
               del fabricante y el tipo)		                            (inserte el nombre del vendedor) 
  la siguiente dirección:            
  
 (2)  La dirección indicada está fuera del distrito de 	                                                                              . 
                                                                                       (nombre del distrito) 
 (3) 	   La dirección es mi domicilio residencial principal (o, en el caso de una sociedad anónima, la sede social). 

 (4) 	   El vehículo, aeronave o embarcación indocumentada, cuando no se use, se mantendrá en un garaje, hangar o puerto en: 

 (5) 	   El vehículo, aeronave o embarcación indocumentada se guardará, usará o consumirá de otro modo 

  principalmente fuera del distrito de                                                                                                . 
                                                                                   (nombre del distrito) 
 (Marque la casilla correspondiente.) 
 (6)           (a) El comprador no es titular de un permiso de vendedor de California. 

               (b) El comprador es titular del permiso de vendedor de California número                                 . 

 Entiendo que esta declaración tiene por objeto permitir al vendedor arriba indicado tratar la venta de los bienes  

 muebles tangibles arriba descritos como exenta del impuesto sobre las transacciones (ventas) aplicado por el distrito de              
                                                                              . Si los bienes se almacenan, utilizan o consumen        
                            (nombre del distrito) 
 principalmente en ese distrito, el comprador será responsable del impuesto sobre el uso y lo pagará. 

 La declaración precedente se realiza bajo pena de perjurio. 

                                                                      NOMBRE DEL COMPRADOR O DEL REPRESENTANTE AUTORIZADO         
                                                                                              EN LETRA DE MOLD

                                                                      FIRMA DEL COMPRADOR O DEL REPRESENTANTE AUTORIZADO 

                                                                                                 CARGO 

               FECHA 

                                                    OCTUBRE DE 2020  IMPUESTOS|        DE DISTRITO (IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS   Y EL USO)     12 



- 16 -
                                                     Modelo de declaración  
                                                     (Reglamento 1823.5) 
                                                     Vehículos comerciales 

       POR MEDIO DE LA PRESENTE, CERTIFICO QUE: 
        (1)  El(Los)/La(Las) 
                                                                                                                                          
                             (inserte aquí la descripción de los vehículos comerciales, indicando el nombre del fabricante y el tipo) 
                     comprado(s)/comprada(s) a se registrará(n) en la siguiente dirección:  ــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــ
                                                                                                (inserte el nombre del vendedor) 
         
                (2)  El(Los) vehículo(s) se operará(n) desde la siguiente dirección: 
         
                (3)  La dirección desde la que se operará(n) el(los) vehículo(s) está fuera del distrito de  ــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــــ 
                                                                                                             (nombre del distrito) 

                (4)  Cuando no esté(n) en uso, el(los) vehículo(s) se mantendrá(n) o guardará(n) en un garaje ubicado en: 
         
                (5)    El(Los) vehículo(s) se guardará(n), usará(n) o consumirá(n) de otro modo principalmente fuera del distrito de 

                       (nombre del distrito) 
                (Marque la casilla correspondiente.) 
        (6)             (a) El comprador no es titular de un permiso de vendedor de California. 
                        (b) El comprador es titular del permiso de vendedor de California número                                      . 

       Entiendo que esta declaración tiene por objeto permitir al vendedor arriba mencionado tratar la venta de los bienes 

       muebles tangibles arriba descritos como exenta del impuesto sobre las transacciones (ventas) impuesto por el distrito de 

                                                        . Si los bienes se almacenan, utilizan o consumen principalmente en ese 
                        (nombre del distrito) 
       distrito, el comprador será responsable del impuesto sobre el uso y lo pagará.

       La declaración precedente se realiza bajo pena de perjurio.

                                                                         NOMBRE DEL COMPRADOR O DEL REPRESENTANTE AUTORIZADO           
                                                                                            EN LETRA DE MOLD

                                                                         FIRMA DEL COMPRADOR O DEL REPRESENTANTE AUTORIZADO 

                                                                                                CARGO 

                       FECHA 

13    IMPUESTOS DE DISTRITO (IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS Y EL USO)  OCTUBRE |DE 2020 



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Ventas que cruzan los límites de los distritos: ejemplos 
 ¿Estoy obligado a pagar el impuesto sobre las transacciones (ventas) en un distrito en el que promociono y acepto una venta si los 
 bienes nunca se encuentran físicamente en el distrito? 
 No. En estas circunstancias, usted no es responsable de pagar impuestos sobre las transacciones (ventas). La legislación 
 del impuesto de distrito permite una exención específica para los bienes que se venden dentro de un distrito pero que se 
 entregan, conforme al contrato de venta, fuera del distrito y se utilizan fuera de este. Es posible que tenga que pagar  
 el impuesto de distrito sobre el uso del distrito en el que se entreguen los bienes. 
 Si estoy ubicado en un distrito, ¿estoy obligado a pagar el impuesto de mi distrito por las ventas a personas ubicadas fuera del
 distrito
 Por lo general, usted no es responsable de pagar el impuesto de su distrito por estas ventas siempre que el cliente no tome 
 posesión de los bienes en su distrito. Sin embargo, si su cliente se ubica en otro distrito, por lo general usted debe pagar  
 el impuesto de distrito sobre el uso de ese distrito si: 
 1.		 Usted se dedica a actividades económicas en ese distrito; y 
 2.		 Usted envía o entrega los bienes en ese distrito o participa en la realización de la venta de los bienes dentro de ese 
      distrito. 
 Si compro bienes con una tasa de impuestos más baja, ¿tengo que pagar algún impuesto de distrito sobre el uso adicional si uso los 
 bienes en un distrito con una tasa de impuestos más alta? 
 Sí. Si los bienes se usan en un distrito con una tasa de impuestos más alta que la que se pagó en el momento de la compra, 
 generalmente se debe pagar el impuesto de distrito sobre el uso adicional. 
 Si no estoy ubicado en ningún distrito y le entrego bienes a mi cliente en mi domicilio comercial, ¿debo cobrar el impuesto de distrito 
 sobre el uso si la dirección de facturación del cliente está ubicada en un distrito tributario? 
 No. Estaría obligado a cobrar el impuesto de distrito sobre el uso solo si se "dedica a actividades económicas" en el distrito 
 y participó en la realización de la venta en el distrito o entregó o envió los bienes en el distrito. Tenga en cuenta que los 
 minoristas de vehículos o embarcaciones indocumentadas siempre se "dedican a actividades económicas" en los distritos en 
 los que están registrados los bienes y, por lo tanto, siempre están obligados a cobrar el impuesto de distrito sobre el uso. 
 Si soy un minorista ubicado fuera de un distrito y suelo hacer entregas a clientes de un distrito, ¿tengo que declarar el impuesto de 
 distrito sobre el uso en ese distrito? 
 Si realiza entregas en un distrito con su propio vehículo, se considera que se "dedica a actividades económicas" en el distrito y 
 está obligado a declarar el impuesto de distrito sobre el uso por esas ventas. Si realiza las entregas a través de un transportista 
 común, en general no está obligado a pagar el impuesto a menos que "se dedique a actividades económicas" en el distrito, 
 por ejemplo, si mantiene una oficina u otro domicilio comercial en el distrito o, desde el 1 de abril de 2019, si sus ventas de 
 bienes muebles tangibles superan el umbral de ventas de $500,000. 
 Si le compro herramientas, equipos u otros bienes para usar en un distrito a un vendedor que no "se dedica a actividades
 económicas" en el distrito, ¿mis compras están sujetas al impuesto del distrito
 Sí. Está obligado a declarar y pagar el impuesto de distrito sobre el uso del distrito. 
 Si vivo fuera de un distrito y traigo bienes al distrito para repararlos o reacondicionarlos, ¿los cargos por reparación que están
 sujetos al impuesto sobre las ventas también están sujetos al impuesto del distrito
 Sí, si recoge los bienes en el distrito. Sin embargo, si le entregan los bienes fuera del distrito para su uso fuera del distrito,  
 el impuesto sobre las transacciones (ventas) no se aplica. Si hay un impuesto de distrito en la ubicación donde usa los bienes, 
 está obligado a declarar y pagar el impuesto de distrito sobre el uso. 
 Tengo un local de venta minorista en California y no tengo presencia física en ninguna otra ciudad o condado. Mis ventas en
 2018 superaron los $500,000. ¿Estoy obligado a cobrar el impuesto de distrito sobre el uso cuando envío bienes a través de un
 transportista común a mis clientes en otro distrito
 Sí. Debido a que sus ventas en el año anterior (2018) superaron los $500,000, desde el 1 de abril de 2019, se considera que se 
 dedica a actividades económicas en cualquier distrito que imponga impuestos de distrito. Por lo tanto, está obligado a cobrar 
 el impuesto de distrito sobre el uso por las ventas minoristas que envíe o entregue a sus clientes en distritos que imponen 
 impuestos de distrito. 

                                              OCTUBRE DE 2020  IMPUESTOS|   DE DISTRITO (IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS Y EL USO)     14 



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Impuestos de distrito en ciudades aprobados por los votantes 
  Estoy ubicado en el condado de San Diego y suelo hacer entregas con mi propio vehículo en la ciudad de El Cajón. No se me 
  considera dedicado a actividades económicas en ningún otro lugar de California. Si realizo ventas sujetas a impuestos a clientes del 
  condado de San Diego, incluidas las ventas a la ciudad de El Cajón, ¿debo pagar la tasa más alta por las ventas en El Cajón? 
  La ciudad de El Cajón, ubicada en el condado de San Diego, tiene una tasa de impuestos del 8.25 %. Esto refleja la tasa base 
  estatal del 7.25 % más la tasa del 0.50 % del impuesto de distrito de todo el condado de San Diego y la tasa del 0.50 % del 
  impuesto de distrito de la ciudad de El Cajón. A la fecha de esta publicación, la tasa de impuestos en las zonas del condado de 
  San Diego fuera de las ciudades de El Cajón, La Mesa, National City y Vista es del 7.75 %. 
  Si usted entrega mercancía regularmente dentro de los límites de la ciudad de El Cajón con su propio vehículo, se le considera 
  "dedicado a actividades económicas" en el distrito de El Cajón y es responsable de cobrar y declarar el 1.00 % adicional del 
  impuesto sobre el uso del distrito de El Cajón. No debe cobrar el impuesto del distrito de El Cajón por las ventas que tengan 
  lugar en su local comercial si su negocio está ubicado fuera de los límites de la ciudad de El Cajón ni por ventas que se 
  realicen de otra forma fuera de los límites de la ciudad de El Cajón. 
  Nota: las ciudades de La Mesa, National City y Vista (situadas en el condado de San Diego) también tienen impuestos de distrito. 

Cómo buscar las tasas correctas del impuesto de distrito 
  Para obtener información sobre las tasas de impuestos en lugares específicos, vea California City and County Sales and Use Tax 
  Rates  (Tasas del impuesto sobre las ventas y el uso de las ciudades y condados de California). 
  Para permitir la correcta aplicación del impuesto de distrito, muchas ciudades con impuestos de distrito aprobados por los 
  votantes han proporcionado una lista de direcciones ubicadas dentro de los límites de su ciudad incorporada. Nuestro sitio 
  web ofrece un enlace a la lista de direcciones en la sección California City and County Sales and Use Tax Rates—Find a Sales and 
  Use Tax Rate by Address  (Tasas del impuesto sobre las ventas y el uso de las ciudades y condados de California; Buscar una tasa 
  del impuesto sobre las ventas y el uso por dirección). 

15    IMPUESTOS DE DISTRITO (IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS Y EL USO)  OCTUBRE |DE 2020 



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Contratistas de construcció

Esta sección trata sobre la aplicación general del impuesto de distrito a los contratistas de construcción. Puede serle de utilidad si 
realiza ventas a contratistas de construcción, o si es un contratista que se ubica en un distrito o que realiza trabajos en distritos. 
El impuesto de distrito se suele aplicar a las compras de los contratistas de construcción de la misma manera que se aplica el impuesto 
sobre las ventas y el uso. Sin embargo, hay algunas excepciones, que se explican en las siguientes páginas. Esta sección resume 
brevemente las disposiciones comunes tanto al impuesto sobre las ventas y el uso como al impuesto de distrito y luego analiza las 
disposiciones que son específicas del impuesto de distrito. 

Disposiciones tributarias comunes al impuesto sobre las ventas y el uso y al impuesto 
de distrito 
A los efectos tanto del impuesto sobre las ventas y el uso como del impuesto de distrito, los contratistas de construcción 
(excepto los que trabajan en el marco de contratos federales) suelen ser: 
 Consumidores de los materiales que suministran e instalan en inmuebles, tales como madera, cemento, tejados, ventanas y 
   alfombras de pared a pared. Como consumidores, los contratistas generalmente deben pagar el impuesto sobre las ventas 
   a sus proveedores cuando compran los materiales o declarar el impuesto sobre el uso cuando los materiales se instalan en 
   el inmueble. 
 Minoristas del mobiliario que suministran e instalan en inmuebles, tales como unidades de aire acondicionado, accesorios 
   de iluminación y plomería y persianas. En los contratos por tiempo y materiales, los contratistas deben remitir el impuesto 
   al CDTFA por la venta del mobiliario a sus clientes. O bien, si instalan el mobiliario en un contrato por suma global, los 
   contratistas deben pagar el impuesto sobre las ventas o sobre el uso sobre el costo del mobiliario. Si el contratista fabrica 
   el mobiliario, el precio de venta se considera que es el precio al que se venda mobiliario similar o el precio que reflejen los 
   registros del contratista, tales como hojas de licitación u hojas de cálculo de costos. 
 Minoristas de maquinaria y equipos tales como taladros de banco, tornos y tabiques móviles. Los contratistas deben cobrar 
   y remitir el impuesto sobre el precio de venta de este tipo de artículos a sus clientes. 
En cambio, los contratistas de construcción que trabajan en el marco de contratos con el gobierno federal (también conocidos 
como contratistas de construcción de los Estados Unidos) se consideran consumidores tanto de los materiales como del 
mobiliario. Además, las ventas de equipos al gobierno federal por parte de contratistas de construcción de los Estados Unidos 
se suelen considerar ventas minoristas no sujetas a impuestos. 
Para obtener más información sobre cómo se aplica el impuesto sobre las ventas y el uso a los contratistas de construcción y una  
lista más completa de los bienes que se consideran materiales, mobiliario, maquinaria y equipo, consulte el Reglamento 1521, 
Construction Contractors (Contratistas de construcción), y la publicación 9, Construction and Building Contractors (Contratistas de  
construcción general y de edificios). 

Los contratistas de construcción y el impuesto de distrito 
Además de los criterios anteriores, la legislación del impuesto de distrito establece que: 
 Los materiales que se compren antes de la fecha de entrada en vigor de un impuesto        de distrito y se instalen después
   de esa fecha no quedan sujetos al nuevo impuesto de distrito
 El sitio de obra del contratista se considera su domicilio comercial a los efectos de determinar el impuesto aplicable. 
 Algunos contratos de precio fijo pueden estar exentos del impuesto de distrito promulgados después de la fecha del
   contrato
Por lo tanto, para determinar si las ventas o compras de un contratista están sujetas al impuesto de distrito, hay que tener  
en cuenta: 
 La fecha de compra; 
 El lugar en el que se entreguen o instalen los materiales, los equipos y el mobiliario; y 
 Si el contrato de construcción califica como contrato de precio fijo. 

                                              OCTUBRE DE 2020  IMPUESTOS|    DE DISTRITO (IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS Y EL USO)     16 



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Estos puntos se analizan con más detalle a continuación. 
Fecha de compra 
Los materiales que se compran antes de la fecha de entrada en vigor de un impuesto de distrito y se instalan después de esa 
fecha no quedan sujetos al impuesto de distrito. Sin embargo, esta exclusión no se aplica a los materiales que se compran 
con un certificado de reventa si los materiales se utilizan para un fin distinto al indicado en el certificado. Tampoco se aplica al 
mobiliario y los equipos. Los materiales, el mobiliario y los equipos que se compran con un certificado de reventa suelen estar 
sujetos al impuesto de distrito si se venden o consumen después de la fecha de entrada en vigor del impuesto de distrito. 
Lugar de entrega o instalación 
Como se indicó en la sección anterior, el lugar de venta o el lugar de primer uso determinan si se aplica el impuesto de distrito a 
una venta o compra de bienes muebles tangibles. Sin embargo, en el caso de materiales que no se compran con un certificado 
de reventa, el impuesto de distrito se aplica en el momento de la compra. Para las compras de los contratistas de construcción: 
   Se aplica el impuesto sobre las transacciones (ventas ) de distrito cuando un contratista recoge materiales o mobiliario en 
     un distrito, incluso si el contratista pretende instalarlos en un sitio de obra ubicado fuera del distrito. 
   Se aplica el impuesto de distrito sobre el uso cuando los materiales o el mobiliario se instalan en un sitio de obra en un 
     distrito tributario y se compraron sin pagar el impuesto de distrito o pagando una tasa del impuesto de distrito más baja. 
     Por lo general, el contratista es responsable de declarar y pagar el impuesto. 
   No se aplicarán el impuesto de distrito si la venta se produce en un distrito, pero el proveedor envía los bienes al lugar 
     donde se instalan los bienes y este no está en un distrito tributario. 
La única excepción a estas reglas generales es la compra de determinado mobiliario. La ley permite a los contratistas tomarse 
un crédito por el impuesto de distrito que paguen por el mobiliario que se instale posteriormente en un lugar que no está en  
un distrito fiscal. 
Por ejemplo, si compra unidades de aire acondicionado en un distrito que tiene una tasa de impuestos de distrito total del 1.5 % y  
las instala en una estructura ubicada en una localidad que no tiene impuestos de distrito, tiene derecho a un crédito por el 1.5 %  
del impuesto de distrito pagado con la tasa de impuestos más alta por la compra de las unidades de aire acondicionado. 
Contratos de construcción de precio fijo 
Como se indica en la sección "Impuesto de distrito: descripción general", las compras de materiales, mobiliario y equipos en 
el marco de un contrato de precio fijo que califica están exentas de aumentos en la tasa del impuesto de distrito. Para que un 
contrato califique como contrato de precio fijo exento, debe cumplir con las siguientes condiciones: 
   Debe celebrarse antes de la fecha de entrada en vigor del impuesto de distrito; 
   Debe ser por un monto fijo; 
   Todas las partes deben estar obligadas a cumplir los términos del contrato; y 
   El monto o la tasa del impuesto sobre las ventas debe figurar específicamente en el contrato. 
Esta exención también se aplica a las compras que los subcontratistas realizan en el marco de un contrato principal de precio 
fijo. Si no está seguro de si un contrato de construcción califica como "de precio fijo", puede solicitar que analicen el contrato en 
su oficina del CDTFA más cercana. 
Nota: la exención permitida para la compra de materiales, mobiliario y equipo en el marco de un contrato de precio fijo que 
califica no se aplica a las compras de los suministros tales como herramientas, andamios o gases de soldadura que se utilizan 
en la obra. Las compras de suministros solo están exentas si se realizan en virtud de un contrato de suministro de precio fijo 
celebrado directamente con el proveedor antes de la fecha de entrada en vigor del impuesto de distrito. 

Contratistas de construcción: ejemplos 
  Si soy un contratista con un negocio en una zona sin impuestos de distrito e instalo materiales y mobiliario que se entregan en un 
  sitio de obra que se ubica en un distrito, ¿tengo que pagar el impuesto del distrito? 

17    IMPUESTOS DE DISTRITO (IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS  Y EL USO)  OCTUBRE |DE 2020 



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 Sí. Según la ley del impuesto sobre las transacciones y el uso, su sitio de obra es su domicilio comercial. Por lo tanto, si su sitio 
 de obra se encuentra en un distrito tributario, se debe pagar el impuesto de distrito sobre el costo de los materiales que use o 
 sobre el precio de venta del mobiliario que suministre e instale. 
 Como contratista de construcción, ¿soy responsable de pagar el impuesto de distrito por materiales que compre antes de la fecha de 
 entrada en vigor de un impuesto de distrito y que use después de esa fecha? 
 No, a menos que haya comprado los materiales inicialmente con un certificado de reventa y los use para un fin distinto al que 
 figura en el certificado. 
 Si compro materiales de construcción después de la fecha de entrada en vigor de un impuesto de distrito, ¿el impuesto de distrito  
 se aplica? 
 Sí, si compra y recoge los materiales en el distrito o si estos se entregan en un sitio de obra en el distrito (si está trabajando en 
 el marco de un contrato de precio fijo, vea "Contratos de construcción de precio fijo"). 
 Si le compro materiales de construcción y mobiliario a un vendedor ubicado en un distrito para usarlos fuera del distrito, ¿se aplica 
 el impuesto del distrito? 
 Sí, si recibe los materiales o bienes en el distrito. Sin embargo, si los recibe fuera del distrito y los usa fuera del distrito, el 
 impuesto del distrito no se aplica a menos que su sitio de obra esté en otro distrito. En determinadas circunstancias, puede 
 tener derecho a un crédito por las compras pagadas con impuestos. 
 A menos que los materiales se compren con un certificado de reventa, se aplica el impuesto de distrito a los materiales que se 
 compran y entregan dentro de un distrito tributario especial, aunque dichos materiales puedan comprarse para instalar fuera 
 del distrito. El impuesto de distrito no se aplica a los bienes comprados a un minorista dentro del distrito, para usar fuera del 
 distrito, cuando los bienes se envían a un punto fuera del distrito conforme al contrato de venta, y los envía directamente el 
 minorista o los entrega el minorista a un transportista para su posterior entrega en la ubicación fuera del distrito. 
Crédito fiscal contra deudas del impuesto sobre el uso por compras de materiales 
Si los materiales se compran pagando impuestos en una zona con impuestos de distrito, la persona responsable del impuesto 
sobre el uso solo puede reclamar un crédito contra una deuda del impuesto sobre el uso que sea igual a la tasa del impuesto 
del distrito en el que se instalaron los materiales (sitio de obra), pero no a una tasa de impuestos que supere la del impuesto 
del distrito en el que se instalaron los materiales. Por lo tanto, si el contratista compró los materiales pagando impuestos en 
un condado con una tasa de impuestos total del 8.75 % e instala los materiales en un condado con una tasa de impuestos del 
8.25 %, no tiene que pagar ningún impuesto de distrito sobre el uso adicional. En este ejemplo, la venta al contratista es una 
transacción con impuesto sobre las ventas y al contratista se le considera consumidor de los materiales y no tendría derecho a 
un crédito por la diferencia del 0.50 % del impuesto de distrito que pagó cuando compró los materiales a la tasa del impuesto 
del 8.75 %. 
Si un contratista compra materiales pagando impuestos en un condado con una tasa de impuestos de distrito del 7.75 %, 
e instala los materiales en un condado con una tasa de impuestos de distrito del 8.75 %, es responsable de pagar el 1.00 % 
adicional del impuesto de distrito sobre el uso. Si el contratista tiene un permiso de vendedor, se puede hacer un ajuste en  
el Schedule A (Anexo A) para asignar el impuesto de distrito al distrito de instalación correspondiente. Si el contratista no tiene 
un permiso de vendedor o no está legalmente obligado a declarar el impuesto sobre el uso de otra forma, puede pagar  
el impuesto sobre el uso adicional proporcionando, por escrito, toda la información siguiente: 
 1.		 Una solicitud para que la correspondencia sea aceptada como declaración o presentación, por breve que sea,
         indicando que está intentando presentar una declaración; 
 2.		 El periodo de declaración respecto del cual se presenta la correspondencia (declaración); y 
 3.		 Los montos de impuestos debidos en cada distrito. 
El impuesto sobre el uso total que declare debe estar separado por distrito en función del lugar donde se instalaron los 
materiales. Esto ayudará al CDTFA a asignar el impuesto sobre el uso a cada distrito correspondiente. 

                                             OCTUBRE DE 2020  IMPUESTOS|   DE DISTRITO (IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS Y EL USO)     18 



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Los contratistas que tengan montos del impuesto sobre el uso para pagar continuamente deben solicitar una cuenta 
del impuesto sobre el uso para consumidores de California. Puede registrarse en nuestro sitio web en www.cdtfa.ca.gov, 
seleccionando "Register" (Registrarse) y luego "Register a business activity with CDTFA" (Registrar una actividad comercial con el 
CDTFA). También puede registrarse para declarar el impuesto sobre el uso en persona en cualquiera de las  oficinas locales del 
CDTFA. Llame a nuestro Centro de Servicio al Cliente para que lo ayudemos al 1-800-400-7115 (CRS:711). 
Crédito fiscal contra deudas del impuesto sobre el uso por compras de mobiliario 
Si un contratista compra mobiliario pagando impuestos en una zona con impuestos de distrito e instala el mobiliario en un 
sitio de obra sin impuestos de distrito, o con una tasa de impuestos más baja, tiene derecho a un crédito por el monto total del 
impuesto de distrito pagado en el distrito de compra. 
Para más información sobre la aplicación del impuesto de distrito a las ventas y compras de los contratistas de construcción, 
consulte el Reglamento 1826, Construction Contractors (Contratistas de construcción) y la publicación 9, Construction and Building 
Contractors (Contratistas de construcción general y de edificios), o llame a nuestro Centro de Servicio al Cliente. 

19    IMPUESTOS DE DISTRITO (IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS Y EL USO)  OCTUBRE |DE 2020 



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Arrendamiento

En esta sección se analiza cómo se aplica el impuesto de distrito a los arrendamientos. Lea esta sección si es arrendador o arrendatario 
de bienes muebles tangibles que se usan en un distrito tributario. Al igual que con otros tipos de transacciones, la aplicación del 
impuesto de distrito a los arrendamientos suele variar en función del tratamiento que se le dé a cada arrendamiento en la ley del 
impuesto sobre las ventas y el uso. En esta sección, se analiza brevemente el tratamiento que les da la ley del impuesto sobre las ventas 
y el uso a los arrendamientos y, a continuación, se analiza cómo se aplica el impuesto de distrito. 

Los arrendamientos y la ley del impuesto sobre las ventas y el uso 
La ley del impuesto sobre las ventas y el uso distingue entre los arrendamientos de: 
 Bienes muebles tangibles en general; y 
 Bienes muebles tangibles que califican como equipo de transporte móvil. 
En las siguientes secciones se resume cómo se aplica la ley a estos dos tipos de arrendamiento y se analizan las disposiciones 
que se aplican a todos los arrendamientos. 
Arrendamientos de bienes muebles tangibles en general 
Conforme a la ley del impuesto sobre las ventas y el uso, la mayoría de los arrendamientos se tratan como ventas o compras 
continuas. Por lo general, el impuesto que se aplica es el impuesto sobre el uso a los montos a pagar por el arrendamiento 
(pagos de alquiler), que recae sobre el arrendatario. Si el impuesto sobre el uso no se aplica (por ejemplo, en el caso de 
compañías de seguros), los pagos están sujetos al impuesto sobre las ventas. Aunque el impuesto recae sobre el arrendatario,  
el arrendador suele estar obligado a cobrar el impuesto y declararlo en el periodo en el que reciba los pagos del alquiler.  
El arrendatario no queda liberado de su obligación hasta que se le entregue un recibo del tipo previsto en el Reglamento 1686, 
Receipts for Tax Paid to Retailers (Recibos de impuestos pagados a minoristas) o hasta que el impuesto se le pague al estado. 
Como alternativa, en determinados casos, la ley permite que el arrendador pague el impuesto sobre el precio de compra de los 
bienes arrendados en lugar de sobre los pagos de alquiler. Esta elección es irrevocable y solo puede hacerse si se cumplen estas 
dos condiciones: 
 El arrendador arrienda los bienes sustancialmente en la misma forma en que se compraron; y 
 El arrendador hace la elección durante el primer período de declaración trimestral en el que se alquilan los bienes. 
Estas reglas generales se aplican tanto si el arrendador compra los bienes específicamente para arrendarlos como si los compra 
para revenderlos y luego decide arrendarlos. 
Arrendamientos de equipo de transporte móvil 
El equipo de transporte móvil incluye vagones de ferrocarril, locomotoras, tractocamiones y remolques, barcos, contenedores 
de transporte reutilizables y aviones. La ley considera que los arrendadores de equipo de transporte móvil son consumidores 
del equipo. En consecuencia, suelen estar obligados a pagar impuestos sobre el precio de compra. 
Como alternativa, los arrendadores pueden emitir un certificado de reventa al comprar el equipo y optar por declarar los 
impuestos sobre el valor justo de alquiler del equipo. Si los arrendadores optan por hacer esto, deben tomar en cuenta lo 
siguiente: 
 La elección debe hacerse durante el primer periodo en el que se alquile el equipo (normalmente el trimestre calendario); y 
 La tasa de impuestos que se aplica al valor justo de alquiler es la tasa que se aplica en la ubicación donde el equipo se usa 
   por primera vez. Si el arrendatario traslada el equipo a otra ubicación, incluso fuera de California, la tasa de impuestos se 
   aplica igualmente. 
Condiciones aplicables a todos los arrendamientos 
Además de las condiciones específicas señaladas, las siguientes reglas se aplican a todos los arrendamientos: 
 Los bienes que se arrienden y posteriormente se vendan al arrendatario o a otra persona están sujetos al impuesto sobre 
   las ventas y el uso del mismo modo que las demás ventas al por menor. Si la venta ocurre como resultado de una opción de 
   compra en el contrato de arrendamiento, la venta ocurre en el momento en que se ejerce la opción. 

                                               OCTUBRE DE 2020  IMPUESTOS|   DE DISTRITO (IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS Y EL USO)     20 



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   Los bienes que el arrendador arriende y posteriormente convierta para uso personal están sujetos al impuesto sobre el uso en 
     función del precio de compra original, a menos que el arrendador haya pagado el monto correcto de impuestos por la compra  
     original. El monto del impuesto adeudado puede compensarse con impuestos ya cobrados por los pagos de alquiler. 
Para obtener información más detallada sobre el tratamiento de los arrendamientos en la ley del impuesto sobre las ventas y el 
uso, consulte el Reglamento 1660, Leases of Tangible Personal Property—In General (Arrendamientos de bienes muebles tangibles 
en general), el Reglamento 1661, Leases of Mobile Transportation Equipment (Arrendamientos de equipo de transporte móvil), y la 
publicación 46, Leasing Tangible Personal Property (Arrendamiento de bienes muebles tangibles). 

Los arrendamientos y el impuesto de distrito 
Arrendamientos de bienes muebles tangibles en general 
Los pagos de la mayoría de los arrendamientos están sujetos al impuesto de distrito si: 
   Los bienes se usan en un distrito; y 
   Los pagos están sujetos al impuesto estatal sobre el uso. 
Estas reglas generales operan a menos que se aplique alguna de las siguientes exenciones o exclusiones al contrato de arrendamiento: 
   El contrato de arrendamiento califica como contrato de precio fijo exento, y los pagos están exentos del impuesto de 
     distrito (vea la sección "¿Qué determina que un contrato de precio fijo esté exento del impuesto de distrito?"). Para calificar, 
     los contratos deben celebrarse antes de la fecha de entrada en vigor del impuesto de distrito, deben ser por un monto fijo, 
     y todas sus partes deben estar obligadas a cumplir los términos del contrato. 
   Los bienes se compraron antes de la fecha de entrada en vigor del impuesto de distrito, se pagó el impuesto sobre el precio 
     de compra y los bienes se arrendaron de la misma forma en la que se compraron en el distrito después de la fecha de 
     entrada en vigor. 
Además, el impuesto de distrito solo se aplica mientras los bienes se usen en el distrito. En general, los bienes arrendados que se 
trasladan fuera de un distrito dejan de estar sujetos al impuesto de ese distrito. Si se trasladan a otro distrito, los bienes estarían 
sujetos al impuesto de distrito que se imponga en la nueva ubicación y, si se trasladan a una ubicación que no pertenece a 
ningún distrito, no se aplicaría ningún impuesto de distrito. Del mismo modo, los bienes arrendados que se utilizan por primera 
vez fuera de un distrito y luego se trasladan a un distrito suelen estar sujetos al impuesto del distrito. 
Por lo general, el arrendador es el responsable de declarar el impuesto del distrito por el arrendamiento si los bienes se 
encuentran en el distrito. Cuando el arrendador no es el responsable de cobrar y declarar el impuesto del distrito, el responsable 
es el arrendatario. 
Los arrendadores que elijan pagar el impuesto sobre el precio de compra de los bienes pueden ser responsables de pagar el 
impuesto de distrito si se dan las dos condiciones siguientes: 
   Los bienes se arriendan por primera vez en un distrito; y 
   El arrendador no pagó ningún impuesto de distrito o pagó el impuesto de distrito a una tasa más baja que la que se aplica 
     en ese distrito. 
Por ejemplo, si usted paga impuestos cuando compra bienes en un distrito que tiene una tasa de impuestos de distrito  
del 0.50 % y los arrienda por primera vez en un lugar que se ubica en un distrito donde la tasa de impuestos es del 1 %, deberá 
pagar un impuesto sobre el uso del distrito adicional correspondiente al 0.50 % del precio de compra. 
Arrendamientos de equipo de transporte móvil 
Cuando un arrendador paga impuestos por la compra de equipo de transporte móvil, la aplicación del impuesto de distrito 
sigue las mismas reglas que cualquier otra venta de bienes muebles tangibles. Es decir, se debe pagar el impuesto de distrito 
por la venta si los bienes se entregan o se usan por primera vez en un distrito tributario. 
Si el arrendador opta por pagar impuestos sobre el valor justo de alquiler del equipo, el impuesto de distrito se aplica si  
el primer uso del equipo es en un distrito tributario. Si el equipo forma parte de un inventario de reventa que se ubica en un 
distrito tributario, el arrendamiento suele estar sujeto al impuesto del distrito en el momento en que el equipo se retira del 
inventario para su arrendamiento. Sin embargo, el impuesto de distrito no se aplica si: 
   El único uso que se le da al equipo en el distrito es para transportarlo a un arrendatario ubicado fuera de los distritos; y 
   En adelante, el equipo no se usa en ningún distrito. 

21    IMPUESTOS DE DISTRITO (IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS Y  EL USO)  OCTUBRE |DE 2020 



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Los arrendadores cuyos inventarios se encuentren fuera de los distritos no están sujetos al impuesto de distrito por sus 
arrendamientos si el equipo no se usa en ningún distrito durante más de 90 días. Para obtener más información, vea el 
Reglamento 1661, Leases of Mobile Transportation Equipment (Arrendamientos de equipo de transporte móvil). 
Condiciones aplicables a todos los arrendamientos 
La venta posterior de los bienes arrendados por el arrendador es una venta al por menor, que está sujeta al impuesto de distrito 
si los bienes se entregan o se usan por primera vez en un distrito tributario. Para ver una descripción general de cuándo se 
aplicaría el impuesto de distrito, vea las tres primeras secciones de esta publicación. 
Los arrendadores que convierten bienes arrendados en bienes de uso personal no suelen estar obligados a pagar el impuesto 
de distrito si se cumple alguna de las siguientes condiciones: 
 Ya han pagado un monto por el impuesto de distrito igual al que se debe pagar en el distrito de uso. 
 No van a usar los bienes por primera vez en un distrito. 
 Compraron originalmente los bienes bajo un contrato de precio fijo. 
 Compraron los bienes como resultado de una transacción excluida o exenta del impuesto sobre las ventas, tal como una 
   venta ocasional, donación o herencia. 

Arrendamientos: ejemplo 
¿Debo pagar los impuestos en función de mi costo de los bienes o de los cargos cobrados por alquiler? 
Su base para el pago de los impuestos está determinada por lo siguiente: 
 Si, como arrendador, pagó el impuesto estatal sobre las ventas o el uso por el costo de los bienes y está alquilando los 
   bienes sustancialmente en la misma forma en la que los compró, los cargos por alquiler no están sujetos a impuestos. Sin 
   embargo, si no pagó ningún impuesto de distrito, deberá pagar el impuesto de distrito sobre el precio de compra, a menos 
   que haya comprado el artículo antes de la fecha de entrada en vigor del impuesto. 
 Si los cargos por alquiler están sujetos a impuestos, la tasa de impuestos aplicada debe incluir el impuesto de distrito 
   correspondiente. 
Para obtener más información sobre los arrendamientos, comuníquese con nuestro Centro de Servicio al Cliente. 

                                              OCTUBRE DE 2020  IMPUESTOS|   DE DISTRITO (IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS Y EL USO)     22 



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Declarar y pagar el impuesto sobre el uso de Californi

Esta sección ofrece orientación a las empresas y a los particulares para ayudarles a declarar y pagar el impuesto sobre el uso de California.  
Si tiene alguna pregunta sobre ventas o compras específicas, llame a nuestro Centro de Servicio al Cliente al 1-800-400-7115 (CRS:711). 

¿Cómo se paga el impuesto sobre el uso de California? 
Permiso de vendedor de California 
   Si tiene un permiso de vendedor, tiene que pagar el impuesto sobre el uso que deba cuando presente su declaración del 
   impuesto sobre las ventas y el uso. Debe introducir el monto de sus compras en la sección "Compras sujetas al impuesto 
   sobre el uso" de la declaración del impuesto sobre las ventas y el uso correspondiente al período que incluya la fecha en 
   que haya usado, almacenado o consumido el artículo por primera vez en California. Cuando reciba su permiso de vendedor, 
   el CDTFA le indicará que presente su declaración de forma trimestral o trimestral con pagos anticipados. Debe presentar 
   su declaración de impuestos y realizar el pago después del cierre de cada periodo de declaración. Por ejemplo, si debe 
   presentar su declaración trimestralmente, el periodo de declaración para el primer trimestre cierra el 31 de marzo, por  
   lo que debe presentar la declaración de impuestos y realizar el pago antes del 30 de abril, el último día del mes siguiente. 
Registro obligatorio para declarar el impuesto sobre el uso: cómo registrarse y presentar la declaración 
   La ley de California exige que los "compradores calificados" se registren ante el CDTFA y declaren y paguen el impuesto 
   sobre el uso a la agencia anualmente. Puede registrarse en nuestro sitio web en www.cdtfa.ca.gov, seleccionando "Register" 
   (Registrarse) y luego "Register a business activity with CDTFA" (Registrar una actividad comercial en el CDTFA). Una vez que se 
   haya registrado, podrá pagar el impuesto sobre el uso que le corresponda presentando su declaración. También puede 
   registrarse para declarar el impuesto sobre el uso en persona en cualquiera de las  oficinas del CDTFA. Los "compradores 
   calificados" incluyen los negocios con al menos $100,000 de ingresos brutos anuales provenientes de operaciones 
   comerciales. Los ingresos brutos son el total de todos los ingresos de las operaciones comerciales dentro y fuera del estado. 
   Los compradores calificados están obligados a presentar las declaraciones e informar y pagar el impuesto sobre  
   el uso sobre el precio total de las compras de mercancía tangible sujeta al impuesto sobre el uso realizadas durante el año 
   calendario anterior, y para las cuales no se haya pagado el impuesto a un minorista obligado a cobrar el impuesto sobre  
   el uso. La declaración, junto con el pago, debe presentarse antes del 15 de abril del año calendario siguiente. 
    Para obtener más información, consulte la publicación 126, Mandatory Use Tax Registration for Service Enterprises (Registro 
   obligatorio para el impuesto sobre el uso para empresas de servicios). 

Declaración del impuesto sobre el ingreso de California 
    Si no tiene un permiso del CDTFA para pagar su impuesto sobre el uso como se describió, puede declarar y pagar el 
   impuesto sobre el uso a la Junta de Impuestos de Franquicia (FTB, por sus siglas en inglés) en su declaración del impuesto 
   sobre el ingreso de California. En las instrucciones para presentar la declaración del impuesto sobre el ingreso a la FTB se 
   incluye una tabla para el impuesto sobre el uso; es una herramienta que le ayudará a declarar el impuesto sobre el uso 
   cuando presente su declaración anual del impuesto sobre el ingreso. La tabla para el impuesto sobre el uso solo se utiliza 
   para compras personales inferiores a $1,000, no para compras comerciales. Las compras comerciales sujetas al impuesto 
   sobre el uso deben declararse utilizando los recibos concretos de las compras comerciales. La fecha de vencimiento del 
   impuesto sobre el uso es la misma que la de la declaración del impuesto estatal sobre el ingreso. La fecha en que haya 
   incurrido la obligación fiscal del impuesto sobre el uso debe estar dentro del año fiscal que declare en su declaración del 
   impuesto estatal sobre el ingreso. La FTB remitirá el impuesto sobre el uso recaudado al CDTFA. Si usted es un comprador 
   calificado, está obligado a registrarse en el CDTFA para declarar y pagar el impuesto sobre el uso. 
Cuenta del impuesto sobre el uso para consumidores 
    Si realiza compras sujetas a impuestos a vendedores de otros estados frecuentemente y no está obligado a registrarse para 
   una cuenta del impuesto sobre el uso como comprador calificado, puede registrarse en el CDTFA y obtener una cuenta 
   del impuesto sobre el uso para consumidores de California. Puede registrarse en nuestro sitio web en www.cdtfa.ca.gov, 
   seleccionando "Register" (Registrarse) y luego "Register a business activity with CDTFA" (Registrar una actividad comercial en  
   el CDTFA). También puede registrarse para declarar el impuesto sobre el uso en persona en cualquiera de nuestras oficinas. 
    El CDTFA le dará un número de cuenta y le indicará que presente las declaraciones de forma trimestral o trimestral con 
   pagos anticipados. Debe presentar su declaración de impuestos y realizar el pago después del cierre de cada periodo de 
   declaración. Por ejemplo, si presenta las declaraciones trimestralmente, su período de declaración correspondiente al 
   primer trimestre cierra el 31 de marzo. La declaración y el pago de los impuestos vencen el 30 de abril, el último día del mes 
   siguiente. Si necesita ayuda, comuníquese con nuestro Centro de Servicio al Cliente al 1-800-400-7115 (CRS:711). 

23    IMPUESTOS DE DISTRITO (IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS Y EL USO)  OCTUBRE |DE 2020 



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Vehículos, embarcaciones y aeronaves 
 Se aplican reglas y requisitos de declaración especiales a estas compras. Vea el Reglamento 1610, Vehicles, Vessels, and 
 Aircraft (Vehículos, embarcaciones y aeronaves), la publicación 52, Vehicles and Vessels: How to Request a Use Tax Clearance for 
 DMV Registration (Vehículos y embarcaciones: cómo solicitar un certificado de exención del impuesto sobre el uso para el registro 
 en el DMV), la publicación 79, Documented Vessels and California Tax (Embarcaciones documentadas y los impuestos de 
 California) y la publicación 79A, Aircraft and California Tax (Aeronaves y los impuestos de California), o llame a nuestro Centro 
 de Servicio al Cliente al 1-800-400-7115 (CRS:711). 
Compras sujetas al impuesto sobre el uso para compras únicas 
Si no tiene un permiso de vendedor y no está obligado a registrarse para una cuenta del impuesto sobre el uso como 
"comprador calificado", puede declarar sus compras sujetas al impuesto sobre el uso en nuestro sitio web en www.cdtfa.ca.gov, 
seleccionando "Register" (Registrarse) y luego seleccionando "Pay use tax and/or the lumber products assessment on one time 
purchase" (Pagar el impuesto sobre el uso o la determinación de impuestos sobre productos de madera para compra única). Una vez 
que se haya registrado, podrá pagar el impuesto sobre el uso que le corresponda presentando su declaración. También puede 
registrarse para declarar el impuesto sobre el uso en persona en cualquiera de las oficinas del CDTFA. La fecha de vencimiento 
para el pago del impuesto sobre el uso por compras hechas antes de 2012 es el 31 de enero del año calendario siguiente. La 
fecha de vencimiento para el pago del impuesto sobre el uso por compras hechas después del 1 de enero de 2012 es el 15 
de abril del año calendario siguiente al año en que haya comprado y usado por primera vez los bienes en California Llame a 
nuestro Centro de Servicio al Cliente para que lo ayudemos al 1-800-400-7115 (CRS:711). 
Más información 
El personal de nuestro Centro de Servicio al Cliente puede ayudarle a declarar y pagar correctamente el impuesto sobre el uso 
por estas compras. Nuestros representantes de servicio al cliente están disponibles para responder a sus preguntas de lunes a 
viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. (hora del Pacífico), excepto durante los días feriados estatales. 

                                      OCTUBRE DE 2020  IMPUESTOS|    DE DISTRITO (IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS Y EL USO)     24 



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Más informació

Para obtener más ayuda o información, aproveche los recursos que se muestran a continuación. 

                                                                                            INTERNET 
                                                                                       www.cdtfa.ca.gov 
  CENTRO DE SERVICIO AL CLIENT
                                                  Puede visitar nuestro sitio web para obtener más información, como leyes, reglamentos, 
                1-800-400-711                     formularios, publicaciones, guías de la industria y manuales de políticas, que lo ayudarán  
                                                  a entender cómo se aplican las leyes a su empresa. 
                 CRS:71
  Nuestros representantes de servicio al cliente  También puede verificar los números de los permisos de vendedor en nuestro sitio web  
  están disponibles de lunes a viernes de 8:00    (vea Verify a Permit, License or Account  (Verificar un permiso, una licencia o una cuenta)) o llame 
  a. m. a 5:00 p. m. (hora del Pacífico), excepto a nuestro servicio de verificación automática al 1-888-225-5263. 
  los días feriados estatales. Además del inglés, Hay versiones multilingües de las publicaciones disponibles en nuestro sitio Web  www.cdtfa.ca.gov. 
  ofrecemos asistencia en otros idiomas. 
                                                  Otro buen recurso, especialmente para los negocios que recién comienzan, es el California Tax 
                                                  Service Center (Centro de servicios de impuestos de California): www.taxes.ca.gov. 
                 OFICINAS 
  Ciudad              Número de teléfono                                BOLETÍN DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA 
  Bakersfield               1-661-395-2880        El Boletín de información tributaria (TIB, en inglés) trimestral incluye artículos sobre cómo se 
                                                  aplican las leyes a los tipos específicos de transacciones, anuncios sobre publicaciones nuevas 
  Cerritos                  1-562-356-1102        y modificadas, y otros artículos de interés. Puede encontrar los TIB actuales en nuestro sitio 
  Culver City               1-310-342-1000        web: www.cdtfa.ca.gov/taxes-and-fees/tax-bulletins.htm. Anótese en nuestra lista de correo 
  El Centro                 1-760-352-3431        electrónico para recibir las actualizaciones del CDTFA  y reciba una notificación cuando se 
                                                  publique la edición más reciente del TIB en nuestro sitio web. 
  Fairfield                 1-707-862-3501 
  Fresno                    1-559-440-5330                              CLASES Y SEMINARIOS GRATUITOS 
  Glendale                  1-818-543-4900        Ofrecemos clases básicas gratuitas en línea sobre el impuesto sobre ventas y uso, que incluyen 
  Irvine                    1-949-440-3473        un tutorial sobre cómo presentar sus declaraciones de impuestos. Algunas clases se ofrecen en 
                                                  varios idiomas. Si desea más información sobre clases específicas, llame a su oficina local. 
  Oakland                   1-510-622-4100 
  Rancho Mirage             1-760-770-4828                             ASESORAMIENTO TRIBUTARIO POR ESCRITO 
  Redding                   1-530-224-4729        Para su protección, lo mejor es que obtenga el asesoramiento tributario por escrito. Podría ser 
  Riverside                 1-951-680-6400        exonerado de los cargos por impuestos, multas o intereses que deba por una transacción si 
                                                  determinamos que le dimos un asesoramiento escrito incorrecto con respecto a la transacción 
  Sacramento                1-916-227-6700        y que usted confió razonablemente en ese asesoramiento al no pagar el monto de impuestos 
  Salinas                   1-831-754-4500        correcto. Para que se aplique este beneficio, la solicitud de asesoramiento debe hacerse por 
  San Diego                 1-858-385-4700        escrito, identificando al contribuyente para el que corresponde el asesoramiento y describiendo 
                                                  completamente los hechos y circunstancias de la transacción. 
  San Francisco             1-415-356-6600 
                                                  Para solicitar asesoramiento por escrito sobre información general de impuestos y cuotas, visite 
  San José                  1-408-277-1231 
                                                  nuestro sitio web en www.cdtfa.ca.gov/email para enviar su solicitud por correo electrónico. 
  Santa Clarita             1-661-222-6000 
                                                  También puede enviar su solicitud por correo. Para obtener información general sobre el 
  Santa Rosa                1-707-890-6267        impuesto sobre ventas y uso, incluida la Determinación de impuestos sobre productos de 
  Ventura                   1-805-856-3901        madera de California y el recargo por servicios de telefonía móvil (MTS) prepaga, envíe su 
  West Covina               1-626-671-3702        solicitud a: Audit and Information Section, MIC:44, California Department of Tax and Fee 
                                                  Administration, P.O. Box 942879, Sacramento, CA 94279-0044. 
  Oficinas fuera del estado                       Para obtener asesoramiento por escrito sobre todos los demás programas de impuestos y 
  Chicago, IL               1-312-201-5300        cuotas especiales, envíe su solicitud a: Program Administration Branch, MIC:31, California 
  Houston, TX               1-713-739-3900        Department of Tax and Fee Administration, P.O. Box 942879, Sacramento, CA 94279-0031. 

  Nueva York, NY            1-212-697-4680                                     DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE 
  Sacramento, CA            1-916-227-6600        Si desea saber más acerca de sus derechos como contribuyente, o si no ha podido resolver 
                                                  algún problema por los canales normales (por ejemplo, hablando con un supervisor), consulte 
  Oficina de transportistas motorizados           la  publicación 70, Understanding Your Rights as a California Taxpayer (Entender sus derechos como 
  West Sacramento, CA       1-800-400-7115        contribuyente de California), o comuníquese con la Oficina del Defensor del Contribuyente para 
                                                  pedir ayuda al 1-916-324-2798 o al 1-888-324-2798. Su número de fax es 1-916-323-3319. 
                                                  Si lo prefiere, puede escribirnos a: Taxpayers’ Rights Advocate, MIC:70, California Department  
                                                  of Tax and Fee Administration, P.O. Box 942879, Sacramento, CA 94279-0070. 

25    IMPUESTOS DE DISTRITO (IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS Y EL USO)  OCTUBRE |DE 2020 



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Reglamentos, formularios, publicaciones y guías de la industria 
Las listas varían según la publicación 
A continuación, se enumeranreglamentos,formularios,publicaciones guías y   de las industrias    que pueden serle de interés 
También están disponibles las versiones en español de algunas de nuestras publicaciones en línea. 

Reglamentos 
 1521  Construction Contractors (Contratistas de construcción) 
 1574  Vending Machine Operators (Operadores de máquinas expendedoras) 
 1610  Vehicles, Vessels, and Aircraft (Vehículos, embarcaciones y aeronaves) 
 1660  Leases of Tangible Personal Property—In General (Arrendamientos de bienes muebles tangibles en general) 
 1661  Leases of Mobile Transportation Equipment (Arrendamientos de equipo de transporte móvil) 
 1686  Receipts for Tax Paid to Retailers (Recibos de impuestos pagados a minoristas) 
 1822  Place of Sale for Purposes of Transactions (Sales) and Use Taxes (Lugar de venta a los efectos del Impuesto sobre las 
                transacciones (ventas) y el uso) 
 1823  Application of Transactions (Sales) Tax and Use Tax (Aplicación del impuesto sobre las transacciones (ventas) y el 
                impuesto sobre el uso) 
 1823.4  Place of Delivery of Tangible Personal Property Generally (Lugar de entrega de bienes muebles tangibles en general) 
 1823.5  Place of Delivery of Certain Vehicles, Aircraft, and Undocumented Vessels (Lugar de entrega de determinados 
                vehículos, aeronaves y embarcaciones indocumentadas) 
 1826  Construction Contractors (Contratistas de construcción) 
 1827  Collection of Use Tax by Retailers (Cobro del impuesto sobre el uso por parte de los minoristas) 
Publicaciones 
   9            Construction and Building Contractors (Contratistas de construcción general y de edificios) 
 40  Watercraft Industry (La industria de las embarcaciones) 
 46  Leasing Tangible Personal Property (Arrendamiento de bienes muebles tangibles) 
 51  Resource Guide to Tax Products and Services for Small Businesses (Guía de recursos sobre productos y servicios 
                fiscales gratuitos para pequeñas empresas) 
 52  Vehicles and Vessels: Use Tax (Vehículos y embarcaciones: impuesto sobre el uso) 
 70  Understanding Your Rights as a California Taxpayer (Entender sus derechos como contribuyente de California) 
 73  Your California Seller’s Permit (Su permiso de vendedor de California)  
 79  Documented Vessels and California Tax (Embarcaciones documentadas y los impuestos de California) 
 79A  Aircraft and California Tax (Las aeronaves y los impuestos de California) 
 118  Vending Machine Food Sales (Ventas de alimentos en máquinas expendedoras) 
 126  Mandatory Use Tax Registration for Service Enterprises (Registro obligatorio para el impuesto sobre el uso para 
                empresas de servicios) 

                                          OCTUBRE DE 2020  IMPUESTOS|   DE DISTRITO (IMPUESTOS SOBRE LAS  VENTAS  Y EL USO)     26 



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SÍGANOS EN REDES SOCIALES 

PUBLICACIÓN 44  |   OCTUBRE DE 202
CALIFORNIA DEPARTMENT OF TAX AND FEE ADMINISTRATION  •  450 N STREET  •  SACRAMENTO, CALIFORNI
DIRECCIÓN POSTAL:  P.O. BOX 942879  •  SACRAMENTO, CA 94279-000






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