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                          Derechos para la Apelación de Cobros
Usted puede apelar muchas de las acciones de cobro del IRS a la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (conocida en inglés como Appeals). La Oficina Independiente de 
Apelaciones del IRS es separada e i ndependi ente de la Oficina de Recaudación del IRS que inició la acción de cobro. La Oficina Independiente de Apelaciones del IRS asegura 
y protege su independencia adhiriéndose a una política estricta de prohibir ciertas comunicaciones de una parte con la Oficina de Recaudaciones del IRS u otras oficinas del IRS, 
como las conversaciones sobre la solidez o debilidades de su caso. El Revenue Procedure 2012-18 (Procedimiento Administrativo Tributario 2012-18), en inglés, tiene más 
información sobre la independencia de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS y la comunicación de una parte y está disponible en www.IRS.gov.
Los dos procedimientos principales son el Proceso Debido de Cobro y el Programa de Apelaciones de Cobro. Otros procedimientos se describen en la página cuatro de esta 
publicación y en www.IRS.gov.
El Proceso Debido de Cobro (CDP, por sus siglas en inglés), está disponible si usted recibe uno de los siguientes avisos:
•   Aviso de Presentación de Gravamen por el Impuesto F ederal y su derecho a una audiencia conforme a la Sección 6320 del Código de Impuestos Internos (IRC, por sus 
siglas en inglés)
•  Aviso final – Aviso de intención de embargo y Aviso de su derecho a una audiencia
•  Aviso de riesgo de embargo y su derecho de apelación
•  Aviso de embargo de su reembolso del impuesto estatal – Aviso de su derecho a una audiencia
•  Aviso del Proceso Debido de Cobro (CDP) después de un embargo
El Programa de Apelaciones de Cobro (CAP, por sus siglas en inglés), está disponible para las siguientes acciones:
•  Antes o después que el IRS presenta un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal
•  Antes o después que el IRS embarga o incauta su propiedad
•  Terminación o la terminación propuesta, de un plan de pagos a plazos
•  Denegación de un plan de pagos a plazos
•  Modificación o lamodificación propuesta, de un plan de pagos a plazos
Por lo general, el CAP resulta en una decisión rápida de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS y está disponible para u n a g am a más amplia de las acciones de 
cobro. Sin embargo, usted no puede ir a un tribunal si está en desacuerdo con la decisión del CAP. Los procedimientos del CAP se describen en las páginas tres y cuatro de 
esta publicación.
Usted puede representarse a sí mismo en el CDP, CAP y otros procedimientos de Apelaciones. O, puede ser representado por un abogado, contador público autorizado o una 
persona registrada para ejercer ante el IRS. Además, puede ser representado por un miembro de su familia inmediata, o si se trata de un negocio, por empleados que trabajen 
a tiempo completo, socios generales o funcionarios bona fide.
Si usted reúne los requisitos, le puede representar un Taller (Clínica) de Impuestos para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés). Los LITC son 
independientes del IRS y la mayoría proporcionan gratuitamente o por una cuota mínima, representación ante el IRS o ante el tribunal, en auditorías, litigios sobre el cobro de 
impuestos y otros asuntos. Algunos talleres proporcionan información en varios idiomas sobre los derechos y responsabilidades del contribuyente. La Publicación 4134(SP), 
Lista de Talleres para Contribuyentes de Bajos Ingresos, proporciona información sobre talleres en s u ár ea y está disponible en su oficina local del IRS, llamando al 1-800-
829-3676 o en www.IRS.gov.
Si desea que su representante se comunique con nosotros o comparezca sin usted y reciba y revise material confidencial, usted debe presentar correctamente completado el 
Formulario 2848(SP) (no anterior a la revisión de 10/2011), Poder Legal y Declaración del Representante. También puede autorizar a una persona a recibir o revisar material 
confidencial, pero no a representarle ante el IRS, presentando el Formulario 8821, Tax Information Authorization (Autorización para la información tributaria), en inglés. Estos 
formularios están disponibles en su oficina local del IRS, llamando al 1-800-829-3676, o en www.IRS.gov.

        AUDIENCIA DISPONIBLE BAJO EL PROCESO DEBIDO DE COBRO (CDP) Para los Avisos de Embargo y Gravamen

Por ley, usted tiene el derecho a una audiencia del CDP cuando reciba un Aviso           IRS hace esto emitiéndole un aviso antes o después del embargo. 
informándole sobre este derecho y usted solicita oportunamente y marcado con el          El aviso se le puede enviar por correo, entregar a usted o dejar en su hogar u oficina. 
matasellos, una audiencia a la dirección indicada en el Aviso. Usted está limitado a     Durante el período de 30 días a partir de la fecha del aviso, usted puede solicitar 
una audiencia conforme a la Sección 6320 (Aviso y oportunidad para una audiencia         una  audiencia  con  la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS. Hay cuatro 
a la presentación de un aviso de gravamen) y la Sección 6330 (Aviso y oportunidad        excepciones para la emisión de este aviso antes del embargo:
para una audiencia antes de embargo) para cada determinación del impuesto dentro 
de un período tributario.                                                                   • Cuando la recaudación del impuesto está en riesgo.
Usted puede litigar la decisión del CDP en el Tribunal Tributario de los Estados Unidos.    • Cuando el IRS embarga su reembolso de los impuestos estatales.
                                                                                            •  Cuando se cumplen los criterios de Embargo por Impuestos sobre la 
Aviso de Gravamen: El IRS está obligado a notificarle a usted la primera vez que se         Nómina que no reúne los requisitos.
presenta un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal, para cada impuesto y período.        • Cuando el IRS sirve un gravamen del contratista federal.
El IRS tiene que notificarle a usted dentro de 5 días laborables después de presentar 
el gravamen. Este aviso se le puede enviar por correo, entregar a usted o dejar en su    Usted puede solicitar una audiencia después de la acción de embargo en estas 
hogar u oficina. Entonces, usted tiene 30 días después de ese período de 5 días, para    circunstancias.
solicitar una audiencia con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS. El Aviso 
                                                                                         Si su solicitud para la audiencia del CDP no se hace de forma oportuna, usted 
de Gravamen que usted reciba, indicará la fecha de vencimiento de este período de 
                                                                                         puede solicitar una audiencia equivalente. Para recibir una audiencia equivalente, 
30 días.
                                                                                         su solicitud debe llevar el matasellos en o antes de finalizar el período de un año 
Aviso de Embargo: Para cada impuesto y período, el IRS está obligado a notificarle       después de la fecha del aviso de embargo, o, en o antes de finalizar el período de 
a usted la primera vez que recauda o tiene la intención de recaudar una obligación       un año más 5 días laborales, después de la fecha de presentación del Aviso de 
tributaria por medio del embargo de su propiedad o sus derechos a la propiedad. El       Gravamen por el Impuesto Federal.

                 Publication 1660 (SP)  (Rev. 2-2020)  Catalog Number 39267D  Department of the Treasury  Internal Revenue Service  www.IRS.gov



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¿Cómo se solicita una audiencia d el Proceso Debido de Cobro (CDP) o                       ¿Qué pasará cuando se solicita una audiencia del CDP o una audiencia 
una audiencia equivalente con la Oficina Independiente de Apelaciones                      equivalente con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS?
del IRS?                                                                                   Después de solicitar una audiencia, usted todavía puede hablar sobre sus 
Complete el Formulario 12153(SP), Solicitud Para una Audiencia Sobre el Proceso            preocupaciones con la Oficina de Recaudación que envió el Aviso de gravamen o 
Debido  de  Cobro  o  una  Audiencia  Equivalente,  u  otra  solicitud  escrita  con  la   embargo. Si puede resolver las cuestiones con esa oficina, puede retirar su solicitud 
misma información y envíela a la dirección indicada en su Aviso de gravamen o de           para una audiencia. Si no puede resolverlas, o elige no resolverlas con la Oficina 
embargo. Para solicitar una audiencia equivalente, tiene que marcar la casilla para        de Recaudación, su caso se enviará inmediatamente a la Oficina Independiente de 
Audiencia Equivalente en la línea 6 del For- mulario 12153(SP), o si usted no utiliza      Apelaciones del IRS.
el Formulario 12153(SP),                                                                   La Oficina Independiente de Apelaciones del IRS se comunicará con usted 
indique por escrito que usted desea una audiencia equivalente, si es tardío para           para programar una audiencia. Su audiencia puede llevarse a cabo por teléfono, 
solicitar la audiencia CDP. Si usted recibió ambos, un Aviso de gravamen y uno             correspondencia o si reúne los requisitos, una conferencia en persona en la Oficina 
de embargo, usted puede apelar ambas acciones al marcar las casillas en la línea           Independiente de Apelaciones del IRS más cerca a su hogar, escuela o lugar de 
5 del Formulario 12153(SP), o si usted no utiliza el Formulario 12153(SP), puede           negocio. Para reunir los requisitos para una conferencia en persona, no debe plantear 
apelar ambas acciones en una sola solicitud por escrito. Usted tiene que identificar       asuntos que se consideren frívolos o que se realicen con el deseo únicamente de 
s us alternativas para, o sus razones por las cuales está en desacuerdo con, la            retrasar o impedir el cobro. Si está proponiendo una alternativa de cobro, puede 
presentación del gravamen o la acción de embargo. Las alternativas o razones de            que sea necesario que presente su información financiera o las declaraciones de 
desacuerdo pueden incluir:                                                                 impuestos. En general, la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS pedirá a la 
                                                                                           Oficina de Recaudación, verificar y proporcionar su opinión sobre cualquier nueva 
•  Alternativas de cobro, tales como un plan de pagos a plazos o el 
                                                                                           información que usted presente. Compartiremos sus comentarios con usted y le 
ofrecimiento de transacción.                                                               daremos la oportunidad de responder. Si solicita una conferencia en persona, el 
• Subordinación o exoneración de un gravamen.                                              Oficial de Apelaciones le notificará por carta si necesita tomar medidas para reunir 
• Retiro del Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal.                                    los requisitos para una conferencia en persona.
• Defensas conyugales apropiadas.
                                                                                           A menos que una de las excepciones en la Sección 6330(f) se aplica, para situaciones 
•  La existencia del impuesto o la cantidad del impuesto, pero so- lamente 
                                                                                           de riesgo, embargo de ingresos por impuestos estatales, embargos de contratistas 
si usted no recibió un aviso de deficiencia o de otro modo no tuvo la 
                                                                                           federales o embargos por impuestos sobre la nómina que no reúnen los requisitos, 
oportunidad de litigar la obligación del impuesto.                                         la acción de embargo no está permitida sobre los impuestos y períodos tributarios 
•  El cobro de la obligación tributaria está causando o causará dificultades               correspondientes,  durante  30  días  después  del  Aviso  de  embargo  y  durante  el 
económicas u otras.                                                                        proceso de la audiencia del CDP solicitada de manera oportuna. Generalmente, 
Nota: Usted no puede plantear un asunto que ya se planteó y consideró                      no habrá acción de embargo durante el período que usted tiene para solicitar una 
anteriormente en una audiencia administrativa o judicial, si usted o su representante,     audiencia de un Aviso de gravamen y durante el proceso de audiencia relacionado 
participó significativamente en la audiencia previa o del procedimiento. También,          con el CDP.
usted no puede disputar la existencia o cantidad de una tasación hecha, basado en          Si su solicitud para una audiencia del CDP es de manera oportuna, el período de 
la restitución ordenada por el tribunal.                                                   10 años que el IRS tiene para cobrar sus impuestos se suspenderá hasta la fecha 
E l Formulario 12153(SP) está disponible en su oficina local del IRS, llamando al          en que la determinación de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS finaliza 
1-800-829-3676 o en www.IRS.gov. Incluya una copia de su Aviso de gravamen                 o usted retira por escrito su solicitud para la audiencia. Al concluir la audiencia 
y/o embargo. Indique todos los impuestos y períodos tributarios incluidos en el            del CDP, la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS emitirá una carta con la 
Aviso que recibió, por los cuales usted está solicitando una audiencia. Usted tiene        determinación, a menos que usted haya retirado su solicitud de audiencia. Si está 
derecho a sólo una audiencia relacionada con un aviso de gravamen y una audiencia          en desacuerdo con la determinación de la Oficina Independiente de Apelaciones del 
relacionada con un aviso de embargo para cada período tributable. Por lo general,          IRS, puede pedir una revisión judicial de la determinación con una petición ante el 
el IRS negará una solicitud de audiencia que sólo plantea asuntos identificados por        Tribunal Tributario de los Estados Unidos, dentro del período de tiempo indicado 
el IRS como frívolos, o que se hacen solamente para demorar o impedir el cobro.            en la carta de determinación. Es posible que usted no pueda plantear asuntos en el 
Para obtener un listado no exclusivo de los asuntos  que el IRS ha identificado            Tribunal Tributario si no los planteó durante la audiencia de la Oficina Independiente 
como frívolos, vea “The Truth About Frivolous Tax Arguments” (La verdad sobre los          de Apelaciones del IRS y el Tribunal Tributario puede limitar la evidencia que usted 
argumentos tributarios frívolos), en inglés, en www.IRS.gov.                               pueda presentar, a la evidencia que usted presentó a la Oficina Independiente de 
                                                                                           Apelaciones del IRS durante la audiencia. Por lo tanto, usted debe plantear todos los 
Para conservar su derecho de acudir al tribunal, tiene que solicitar la audiencia del CDP  asuntos y presentar toda la evidencia durante la audiencia de la Oficina Independiente 
dentro del período de tiempo estipulado por la ley. Su solicitud para la audiencia del     de Apelaciones del IRS, con el fin de conservar sus derechos a plantear los asuntos y 
CDP tiene que enviarla a la dirección indicada en el Aviso de gravamen o de embargo        tener evidencia considerada en los procedimientos judiciales posteriores.
y con fecha del matasellos, en o antes de la fecha mo str ada en el Aviso de gravamen, 
o, en o antes del día 30º después de la fecha en el Aviso de embargo.                      La Oficina Independiente de Apelaciones del IRS retendrá jurisdicción sobre su 
                                                                                           determinación. Usted puede regresar a la Oficina Independiente de Apelaciones 
Antes de que apele formalmente un Aviso de gravamen o de embargo enviándonos               del IRS si cree que la Oficina de Recaudación no cumplió con la determinación 
el Formulario 12153(SP), es posible que usted llegue a una solución con la Oficina         de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS, como se estableció, o si hay 
de Recaudación que envió el aviso. Para                                                    un cambio en sus circunstancias que afectan la determinación. Sin embargo, usted 
hacerlo, llame al número telefónico en el Aviso de gravamen o de embargo y explique        tiene que intentar primero trabajar con la Oficina de Recaudación para resolver el 
al empleado del IRS, cuyo nombre aparece en el aviso o a otro representante, el por        problema.
qué está en desacuerdo con la acción.                                                      Si su solicitud para la audiencia del CDP no la presenta de manera oportuna y solicita 
Si no se muestra un número de teléfono en el aviso, puede llamar al 1- 800-829-            una audiencia equivalente, la ley no prohíbe el embargo y la ley de prescripción no 
1040. Este contacto, sin embargo, NO amplía el período de 30 días para h ac er una         es suspendida. Además, usted no puede recurrir al tribunal si está en desacuerdo 
solicitud por escrito para una audiencia del CDP.                                          con la decisión de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS.
                                                                                           El procedimiento del CAP está disponible en más circunstancias que el 
                                                                                           procedimiento del Proceso Debido de Cobro (CDP, por sus siglas en inglés). 

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                           AUDIENCIA DISPONIBLE BAJO EL PROGRAMA DE APELACIONES DE COBRO (CAP)
                            Para los Gravámenes, Embargos, Incautaciones y Planes de Pagos a Plazos
A diferencia del CDP, con el CAP usted no puede cuestionar la existencia o la            ¿Cómo se apela la acción de gravamen, embargo o incautación, si un 
cantidad de su obligación tributaria. Tampoco puede acudir a un tribunal si está en      Funcionario de Cobro de Impuestos se ha comunicado con usted?
desacuerdo con la decisión de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS en         •  Si usted está en desacuerdo con la decisión del Funcionario de Cobro 
su caso co n el CAP. Las acciones de cobro que puede apelar bajo el CAP son:             de Impuestos, primero tiene que pedir una conferencia con el gerente de 
Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal. Usted puede apelar la pro-                    Recaudación.
puesta de la presentación del Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal (NFTL,           •  Si usted no resuelve su desacuerdo con el gerente de Recaudación, 
por sus siglas en inglés), o la actual presentación de un NFTL, la primera vez cuando    puede presentar una solicitud escrita para la consideración de la Oficina 
se presenta un NFTL y cada presentación subsiguiente. También puede apelar la            Independiente de Apelaciones del IRS, preferiblemente completando el 
denegación de solicitudes para retirar un NFTL y denegación de exoneraciones,            Formulario 9423, Collection Appeal Request (Solicitud de apelación de 
subordinaciones y sin sujeciones a un gravamen.                                          cobro), en inglés. Este formulario está disponible en su oficina local del 
Los terceros pueden presentar una apelación del CAP relacionada con la presentación      IRS,  llamando al 1-800-829-3676,  o  en www.IRS.gov.  Marque  la(s) 
de un Aviso de gravamen contra la propiedad del nominado o “álter ego”. No hay           acción(es) con que usted está en desacuerdo y explique por qué. También 
derechos del CDP disponibles para personas determinadas a ser nominadas o “álter         debe ofrecer una solución para resolver su problema tributario.
egos”. Las personas evaluadas como cesionarios, conforme a la Sección 6901 del           • Presente el Formulario 9423 a esa Oficina de Recaudación.
Código de Impuestos Internos (IRC, por sus siglas en inglés), sin embargo, gozan         •  Si usted solicita una apelación después que el IRS realizó una incautación, 
de los derechos del CDP.                                                                 tiene que apelar al gerente de la Oficina de Recaudación dentro de 10 
Aviso de Embargo. Usted puede apelar antes o después que el IRS coloque                  días laborales después que el Aviso de incautación es entregado a usted o 
un embargo en sus salarios, cuenta bancaria u otra propiedad. Una vez que la             dejado en su hogar o negocio.
recaudación de ingresos del embargo ha sido enviada al IRS, usted también puede          •  Usted  debe  comunicarle  al  Funcionario  de  Cobro  de  Impuestos  o  al 
apelar la denegación de parte del IRS de su solicitud de que la propiedad embargada      gerente, dentro de 2 días laborables después de su conferencia con el 
sea devuelta a usted. Por favor tenga en cuenta, que una solicitud de devolución         gerente de la Oficina de Recaudación, si desea apelar conforme al CAP, 
de ingresos recaudados por un embargo, tiene que hacerse dentro de 9 meses a             o el IRS continuará con la acción de cobro. Su Formulario 9423 debe 
partir de la fecha de dicho embargo. Vea la Sección 6343(d) del IRC. Usted también       tener el matasellos dentro de 3 días laborables después de la fecha de su 
puede tener otros derechos adicionales de apelación con el CDP. Vea la información       conferencia con el gerente de la Oficina de Recaudación, para así evitar 
anterior sobre la Audiencia Disponible Bajo el Proceso Debido de Cobro.                  que continúe la acción de cobro.
Incautación de la propiedad. Usted puede apelar antes o después que el IRS               •  Si solicita una conferencia y no se comunica con usted el gerente o la 
lleve a cabo una incautación, pero antes de que se venda la propiedad.                   persona que se designe, dentro de dos (2) días laborables después de hacer 
Denegación, modificación o terminación del plan de pagos a plazos.                       la solicitud, puede comunicarse nuevamente con la Oficina de Recaudación 
Usted puede apelar cuando el IRS deniega su solicitud para un plan de pagos a            o presentar el Formulario 9423. Si presenta el Formulario 9423, anote la 
plazos. También puede apelar cuando el IRS propone terminar o termina su plan de         fecha de su solicitud para una conferencia en el encasillado 15 e indique que 
pagos a plazos. Además, puede apelar cuando el IRS propone modificar o modifica          el gerente no se comunicó con usted. El Formulario 9423 debe recibirse o 
su plan de pagos a plazos.                                                               tener el matasellos dentro de cuatro (4) días laborables de su solicitud para 
Embargo indebido.     Si  usted  no es  responsable  por  el  impuesto  y  el IRS  ha    una conferencia, ya que la acción de cobro se puede reanudar.
embargado o incautado la propiedad que usted cree que le pertenece o en la que 
                                                                                         ¿Cómo se apela la denegación del IRS de la solicitud para liberar o 
usted tiene un interés superior al IRS, puede apelar la denegación de parte del IRS 
                                                                                         devolver la propiedad embargada o incautada, si usted cree que la 
de su solicitud para l ev ant ar el embargo, o la incautación, o la devolución de la 
                                                                                         propiedad fue embargada o incautada indebidamente?
propiedad o su valor. Por favor tenga en cuenta, que para solici- tar al IRS dev ol ver 
la propiedad embargada indebidamente, tiene que ser por escrito, presentarla dentro      •  Si usted está en desacuerdo con la denegación de su solicitud para 
de 9 meses a partir del embargo o incautación y debe cumplir ciertos requisitos          la liberación o devolución de la propiedad embargada o incautada 
específicos. Vea la Publicación 4528, Making an Administrative Wrongful Levy             indebidamente, o su valor, en pr i m e r l ug ar usted debe solicitar una 
Claim Under Internal Revenue Code (IRC) Section 6343(b) (Presentación de una             conferencia con el gerente del Grupo Asesor que le denegó la solicitud.
reclamación administrativa contra un embargo indebido conforme a la Sección              •  Llame al número de teléfono indicado en la carta de denegación y explique 
6343(b)  del Código de Impuestos  Internos,  (IRC, por  sus siglas en inglés)),          que usted desea una conferencia con el gerente del Grupo Asesor.
disponible en inglés.                                                                    •  Si usted no resuelve su desacuerdo con el gerente del Grupo Asesor, tiene 
¿Cómo se apela la acción de gravamen o embargo, si su único contacto                     que presentar una solicitud escrita para la consideración de la Oficina 
de cobro ha sido un Aviso o llamada telefónica?                                          Independiente de Apelaciones del IRS, preferiblemente en el Formulario 
•  Llame al IRS al número de teléfono mostrado en su aviso o identificado por            9423, Collection Appeal Request (Solicitud de apelación de cobro), 
   el empleado del IRS en un contacto telefónico anterior. Esté preparado para           en inglés. Este formulario está disponible en su oficina local del IRS, 
   explicar con qué acción(es) usted está en desacuerdo y por qué. También               llamando al 1- 800-829-3676 o en www.IRS.gov. Marque la acción con 
   debe ofrecer una solución a su problema tributario.                                   la que usted está en desacuerdo y explique por qué.
•  Si usted no puede lograr un acuerdo con el empleado, indique al empleado              •  Presente el Formulario 9423 completado, a la oficina del Grupo Asesor 
   que  usted  desea  apelar  la  decisión.  El  empleado  tiene  que  cumplir           que le denegó la solicitud para la liberación o devolución de la propiedad 
   su solicitud y le remitirá a un gerente. El gerente hablará con usted                 indebidamente embargada o incautada o su valor.
   inmediatamente o le llamará posteriormente dentro de 24 horas.
                                                                                         ¿Cómo se apela la denegación de un plan de pagos a plazos pro- puesto?
•  Explique al gerente con qué acción(es) usted está en desacuerdo y por qué. 
   El gerente tomará una decisión sobre el caso. Si usted está en desacuerdo             •  Llame al número de teléfono mostrado en la carta de denegación del 
   con la decisión del gerente, su caso se enviará a la Oficina Independiente de         plan de pagos a plazos propuesto y explique que usted desea apelar la 
   Apelaciones del IRS para revisión. Usted no tiene que presentar la solicitud de       denegación. No es necesario que la solicitud de apelación sea por escrito, 
   ape- lación por escrito.                                                              a menos que un Funcionario de Cobro de Impuestos envió la carta de 
                                                                                         denegación, en cuyo caso, su solicitud para la apelación tiene que ser 
                                                                                        3



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por escrito, preferiblemente utilizando el Formulario 9423, Collection                 Plan de Pagos a Plazos: IMPORTANTE - El IRS no puede embargarle, hasta 30 
Appeal Request (Solicitud de apelación de cobro), en inglés. Aunque se                 días después de la denegación o terminación de su acuerdo. Si usted apela dentro 
recomienda una conferencia, no necesita tener una conferencia con el                   del período de 30 días, se le prohibirá al IRS embargar hasta que se complete su 
gerente de la Oficina de Recaudación antes de apelar la denegación del                 apelación, a menos que el IRS crea que el cobro del impuesto está en riesgo.
plan de pagos a plazos propuesto.                                                      Una vez que la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS hace una decisión 
•  Tiene que presentar su solicitud para apelar la denegación del plan de pagos        sobre su caso, esa decisión es obligatoria para ambos, usted y el IRS. Usted no 
a plazos propuesto en o antes del 30º día después de la fecha de la carta de           puede obtener una revisión judicial de la decisión de la Oficina Independiente 
denegación (el envío por correo de una solicitud por escrito, incluyendo el            de Apelaciones del IRS después de una audiencia del CAP. Sin embargo, puede 
Formulario 9423, debe tener el matasellos en o antes, de tal día).                     haber  otras oportunidades  de  obtener  la revisión  administrativa  o judicial  del 
                                                                                       asunto planteado en la audiencia del CAP. Por ejemplo, un tercero puede contestar 
¿Cómo se apela l a t er m i na ci ó n de un plan de pagos a plazos?                    un embargo indebido, presentando una acción en el tribunal del distrito. Vea 
                                                                                       la Publicación 4528, Making an Administrative Wrongful Levy Claim Under 
•  Llame al número de teléfono mostrado en el aviso que indica que el IRS 
                                                                                       Internal Revenue Code (IRC) Section 6343(b), (Presentación de una reclamación 
tiene la intención de terminar su plan de pagos a plazos. Si usted no puede            administrativa por embargo indebido bajo la Sección 6343(b) del Código de 
resolver el asunto, entonces explique que desea apelar la terminación del              Impuestos Internos (IRC), en inglés.
plan. No es necesario que su solicitud para la apelación sea por escrito, 
a menos que un Funcionario de Cobro de Impuestos envió el aviso de                     Nota: El proporcionar información falsa, incumplir en proporcionar toda la 
intención de terminar su plan de pagos a plazos, en cuyo caso, su solicitud            información pertinente o el fraude, anulará la decisión de la Oficina Independiente 
para la apelación tiene que ser por escrito, preferiblemente utilizando el             de Apelaciones del IRS.
Formulario 9423, Collection Appeal Request (Solicitud de apelación de                  Apelaciones de otras acciones de cobro
cobro), en inglés. Aunque se recomienda una conferencia, no necesita                   Usted también puede apelar otras acciones de cobro:
tener una conferencia con el gerente de la Oficina de Recaudación antes de             • Ofrecimiento de Transacción denegado
apelar la terminación del plan de pagos a plazos.                                      • Multa propuesta por Recuperación del Fondo Fiduciario
•  Usted  tendrá  76  días  a  partir  de  la  fecha  del  aviso  de  intención  de    • Reclamación denegada d e la multa por Recuperación del Fondo Fiduciario
terminar el plan de pagos,  para solicitar una apelación. A menos  que                 •  Solicitud denegada para di s m i n ui r las multas (por ejemplo, pago 
usted apele dentro de 30 días después de la fecha del aviso, o arregle                 tardío, presentación tardía o multas sobre los depósitos)
su incumplimiento del plan de pagos a plazos, el plan de pagos a plazos 
terminará automáticamente en el 46º día después de la fecha del aviso. A               Para litigar una multa en la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS, siga los 
partir del 46º día y de la terminación de su acuerdo de pagos, su derecho              requisitos de protesta en la Publicación 5(SP), Sus Derechos de Apelación y Cómo 
de apelación continuará por 30 días más. Por consiguiente, su solicitud                Preparar una Protesta si Usted No Está de Acuerdo. Además, la correspondencia 
se tiene que hacer en o antes, del 76º día después de la fecha del aviso de            que usted reciba en estos tipos de casos, le explicará dónde usted debe enviar su 
                                                                                       protesta.
intención de terminar el plan de pagos (el envío por correo de una solicitud 
p or escrito, incluyendo el Formulario 9423, debe tener el matasellos en o 
antes, de tal 76º día).                                                                Ayuda si está experimentando daños económicos...
                                                                                       La Oficina del Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en 
¿Cómo se apela una modificación propuesta o una modificación al plan                   inglés), ayuda a los contribuyentes cuyos problemas con el IRS les están causando 
de pagos a plazos?                                                                     daños económicos; quienes han tratado pero no han podido resolver sus problemas 
                                                                                       con el IRS; y aquellos que entienden que un sistema o procedimiento del IRS no 
El IRS puede proponer modificar los términos de su plan de pagos a plazos basado       funciona como debería. Si usted cree que reúne los requisitos para recibir ayuda del 
en su información financiera. Si el IRS no escucha de usted después de proponerle      TAS, puede comunicarse con el TAS llamando al número libre de cargos del TAS al 
modificar su plan de pagos a plazos, puede proceder a modificar su plan de pagos.      1-877-777-4778 o al 1-800-829-4059 si usa el sistema TTY/TDD (para personas 
Si a usted se le informa que su plan de pagos a plazos se está modificando o ha sido   con problemas auditivos). Para obtener más información, visite www.IRS.gov/
modificado, puede solicitar una audiencia de apelaciones bajo los procedimientos       advocate.
del  CAP.  Si  usted  desea  presentar  una  apelación  referente  a una  modificación 
propuesta o una modificación de su plan de pagos a plazos, por favor siga las          El TAS no puede extender el tiempo que usted tiene para solicitar las audiencias 
instrucciones de la sección titulada “¿Cómo se apela l a t er mi naci ón de un plan    del  CDP, equivalente o CAP.  Los  plazos  para  solicitar estas  audiencias  se 
de pagos a plazos?”¿Qué pasará cuando se apela un caso?                                explican en esta publicación.
Gravamen, Embargo e Incautación: Normalmente, el IRS no tomará nin- 
guna acción para recaudar el impuesto para los períodos tributarios que la Oficina 
Independiente de Apelaciones del IRS está considerando, a menos que el IRS crea 
que el cobro del impuesto está en riesgo, o que usted es una entidad que cumple con 
los criterios del Embargo por Impuestos sobre la Nómina que no reúne los requisitos.

Publication 1660 (SP)  (Rev. 2-2020)  Catalog Number 39267D  Department of the Treasury  Internal Revenue Service  www.IRS.gov






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