Derechos para la Apelación de Cobros Usted puede apelar muchas de las acciones de cobro del IRS a la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (conocida en inglés como Appeals). La Oficina Independiente de Apelaciones del IRS es separada e i ndependi ente de la Oficina de Recaudación del IRS que inició la acción de cobro. La Oficina Independiente de Apelaciones del IRS asegura y protege su independencia adhiriéndose a una política estricta de prohibir ciertas comunicaciones de una parte con la Oficina de Recaudaciones del IRS u otras oficinas del IRS, como las conversaciones sobre la solidez o debilidades de su caso. El Revenue Procedure 2012-18 (Procedimiento Administrativo Tributario 2012-18), en inglés, tiene más información sobre la independencia de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS y la comunicación de una parte y está disponible en www.IRS.gov. Los dos procedimientos principales son el Proceso Debido de Cobro y el Programa de Apelaciones de Cobro. Otros procedimientos se describen en la página cuatro de esta publicación y en www.IRS.gov. El Proceso Debido de Cobro (CDP, por sus siglas en inglés), está disponible si usted recibe uno de los siguientes avisos: • Aviso de Presentación de Gravamen por el Impuesto F ederal y su derecho a una audiencia conforme a la Sección 6320 del Código de Impuestos Internos (IRC, por sus siglas en inglés) • Aviso final – Aviso de intención de embargo y Aviso de su derecho a una audiencia • Aviso de riesgo de embargo y su derecho de apelación • Aviso de embargo de su reembolso del impuesto estatal – Aviso de su derecho a una audiencia • Aviso del Proceso Debido de Cobro (CDP) después de un embargo El Programa de Apelaciones de Cobro (CAP, por sus siglas en inglés), está disponible para las siguientes acciones: • Antes o después que el IRS presenta un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal • Antes o después que el IRS embarga o incauta su propiedad • Terminación o la terminación propuesta, de un plan de pagos a plazos • Denegación de un plan de pagos a plazos • Modificación o lamodificación propuesta, de un plan de pagos a plazos Por lo general, el CAP resulta en una decisión rápida de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS y está disponible para u n a g am a más amplia de las acciones de cobro. Sin embargo, usted no puede ir a un tribunal si está en desacuerdo con la decisión del CAP. Los procedimientos del CAP se describen en las páginas tres y cuatro de esta publicación. Usted puede representarse a sí mismo en el CDP, CAP y otros procedimientos de Apelaciones. O, puede ser representado por un abogado, contador público autorizado o una persona registrada para ejercer ante el IRS. Además, puede ser representado por un miembro de su familia inmediata, o si se trata de un negocio, por empleados que trabajen a tiempo completo, socios generales o funcionarios bona fide. Si usted reúne los requisitos, le puede representar un Taller (Clínica) de Impuestos para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés). Los LITC son independientes del IRS y la mayoría proporcionan gratuitamente o por una cuota mínima, representación ante el IRS o ante el tribunal, en auditorías, litigios sobre el cobro de impuestos y otros asuntos. Algunos talleres proporcionan información en varios idiomas sobre los derechos y responsabilidades del contribuyente. La Publicación 4134(SP), Lista de Talleres para Contribuyentes de Bajos Ingresos, proporciona información sobre talleres en s u ár ea y está disponible en su oficina local del IRS, llamando al 1-800- 829-3676 o en www.IRS.gov. Si desea que su representante se comunique con nosotros o comparezca sin usted y reciba y revise material confidencial, usted debe presentar correctamente completado el Formulario 2848(SP) (no anterior a la revisión de 10/2011), Poder Legal y Declaración del Representante. También puede autorizar a una persona a recibir o revisar material confidencial, pero no a representarle ante el IRS, presentando el Formulario 8821, Tax Information Authorization (Autorización para la información tributaria), en inglés. Estos formularios están disponibles en su oficina local del IRS, llamando al 1-800-829-3676, o en www.IRS.gov. AUDIENCIA DISPONIBLE BAJO EL PROCESO DEBIDO DE COBRO (CDP) Para los Avisos de Embargo y Gravamen Por ley, usted tiene el derecho a una audiencia del CDP cuando reciba un Aviso IRS hace esto emitiéndole un aviso antes o después del embargo. informándole sobre este derecho y usted solicita oportunamente y marcado con el El aviso se le puede enviar por correo, entregar a usted o dejar en su hogar u oficina. matasellos, una audiencia a la dirección indicada en el Aviso. Usted está limitado a Durante el período de 30 días a partir de la fecha del aviso, usted puede solicitar una audiencia conforme a la Sección 6320 (Aviso y oportunidad para una audiencia una audiencia con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS. Hay cuatro a la presentación de un aviso de gravamen) y la Sección 6330 (Aviso y oportunidad excepciones para la emisión de este aviso antes del embargo: para una audiencia antes de embargo) para cada determinación del impuesto dentro de un período tributario. • Cuando la recaudación del impuesto está en riesgo. Usted puede litigar la decisión del CDP en el Tribunal Tributario de los Estados Unidos. • Cuando el IRS embarga su reembolso de los impuestos estatales. • Cuando se cumplen los criterios de Embargo por Impuestos sobre la Aviso de Gravamen: El IRS está obligado a notificarle a usted la primera vez que se Nómina que no reúne los requisitos. presenta un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal, para cada impuesto y período. • Cuando el IRS sirve un gravamen del contratista federal. El IRS tiene que notificarle a usted dentro de 5 días laborables después de presentar el gravamen. Este aviso se le puede enviar por correo, entregar a usted o dejar en su Usted puede solicitar una audiencia después de la acción de embargo en estas hogar u oficina. Entonces, usted tiene 30 días después de ese período de 5 días, para circunstancias. solicitar una audiencia con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS. El Aviso Si su solicitud para la audiencia del CDP no se hace de forma oportuna, usted de Gravamen que usted reciba, indicará la fecha de vencimiento de este período de puede solicitar una audiencia equivalente. Para recibir una audiencia equivalente, 30 días. su solicitud debe llevar el matasellos en o antes de finalizar el período de un año Aviso de Embargo: Para cada impuesto y período, el IRS está obligado a notificarle después de la fecha del aviso de embargo, o, en o antes de finalizar el período de a usted la primera vez que recauda o tiene la intención de recaudar una obligación un año más 5 días laborales, después de la fecha de presentación del Aviso de tributaria por medio del embargo de su propiedad o sus derechos a la propiedad. El Gravamen por el Impuesto Federal. Publication 1660 (SP) (Rev. 2-2020) Catalog Number 39267D Department of the Treasury Internal Revenue Service www.IRS.gov |
¿Cómo se solicita una audiencia d el Proceso Debido de Cobro (CDP) o ¿Qué pasará cuando se solicita una audiencia del CDP o una audiencia una audiencia equivalente con la Oficina Independiente de Apelaciones equivalente con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS? del IRS? Después de solicitar una audiencia, usted todavía puede hablar sobre sus Complete el Formulario 12153(SP), Solicitud Para una Audiencia Sobre el Proceso preocupaciones con la Oficina de Recaudación que envió el Aviso de gravamen o Debido de Cobro o una Audiencia Equivalente, u otra solicitud escrita con la embargo. Si puede resolver las cuestiones con esa oficina, puede retirar su solicitud misma información y envíela a la dirección indicada en su Aviso de gravamen o de para una audiencia. Si no puede resolverlas, o elige no resolverlas con la Oficina embargo. Para solicitar una audiencia equivalente, tiene que marcar la casilla para de Recaudación, su caso se enviará inmediatamente a la Oficina Independiente de Audiencia Equivalente en la línea 6 del For- mulario 12153(SP), o si usted no utiliza Apelaciones del IRS. el Formulario 12153(SP), La Oficina Independiente de Apelaciones del IRS se comunicará con usted indique por escrito que usted desea una audiencia equivalente, si es tardío para para programar una audiencia. Su audiencia puede llevarse a cabo por teléfono, solicitar la audiencia CDP. Si usted recibió ambos, un Aviso de gravamen y uno correspondencia o si reúne los requisitos, una conferencia en persona en la Oficina de embargo, usted puede apelar ambas acciones al marcar las casillas en la línea Independiente de Apelaciones del IRS más cerca a su hogar, escuela o lugar de 5 del Formulario 12153(SP), o si usted no utiliza el Formulario 12153(SP), puede negocio. Para reunir los requisitos para una conferencia en persona, no debe plantear apelar ambas acciones en una sola solicitud por escrito. Usted tiene que identificar asuntos que se consideren frívolos o que se realicen con el deseo únicamente de s us alternativas para, o sus razones por las cuales está en desacuerdo con, la retrasar o impedir el cobro. Si está proponiendo una alternativa de cobro, puede presentación del gravamen o la acción de embargo. Las alternativas o razones de que sea necesario que presente su información financiera o las declaraciones de desacuerdo pueden incluir: impuestos. En general, la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS pedirá a la Oficina de Recaudación, verificar y proporcionar su opinión sobre cualquier nueva • Alternativas de cobro, tales como un plan de pagos a plazos o el información que usted presente. Compartiremos sus comentarios con usted y le ofrecimiento de transacción. daremos la oportunidad de responder. Si solicita una conferencia en persona, el • Subordinación o exoneración de un gravamen. Oficial de Apelaciones le notificará por carta si necesita tomar medidas para reunir • Retiro del Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal. los requisitos para una conferencia en persona. • Defensas conyugales apropiadas. A menos que una de las excepciones en la Sección 6330(f) se aplica, para situaciones • La existencia del impuesto o la cantidad del impuesto, pero so- lamente de riesgo, embargo de ingresos por impuestos estatales, embargos de contratistas si usted no recibió un aviso de deficiencia o de otro modo no tuvo la federales o embargos por impuestos sobre la nómina que no reúnen los requisitos, oportunidad de litigar la obligación del impuesto. la acción de embargo no está permitida sobre los impuestos y períodos tributarios • El cobro de la obligación tributaria está causando o causará dificultades correspondientes, durante 30 días después del Aviso de embargo y durante el económicas u otras. proceso de la audiencia del CDP solicitada de manera oportuna. Generalmente, Nota: Usted no puede plantear un asunto que ya se planteó y consideró no habrá acción de embargo durante el período que usted tiene para solicitar una anteriormente en una audiencia administrativa o judicial, si usted o su representante, audiencia de un Aviso de gravamen y durante el proceso de audiencia relacionado participó significativamente en la audiencia previa o del procedimiento. También, con el CDP. usted no puede disputar la existencia o cantidad de una tasación hecha, basado en Si su solicitud para una audiencia del CDP es de manera oportuna, el período de la restitución ordenada por el tribunal. 10 años que el IRS tiene para cobrar sus impuestos se suspenderá hasta la fecha E l Formulario 12153(SP) está disponible en su oficina local del IRS, llamando al en que la determinación de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS finaliza 1-800-829-3676 o en www.IRS.gov. Incluya una copia de su Aviso de gravamen o usted retira por escrito su solicitud para la audiencia. Al concluir la audiencia y/o embargo. Indique todos los impuestos y períodos tributarios incluidos en el del CDP, la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS emitirá una carta con la Aviso que recibió, por los cuales usted está solicitando una audiencia. Usted tiene determinación, a menos que usted haya retirado su solicitud de audiencia. Si está derecho a sólo una audiencia relacionada con un aviso de gravamen y una audiencia en desacuerdo con la determinación de la Oficina Independiente de Apelaciones del relacionada con un aviso de embargo para cada período tributable. Por lo general, IRS, puede pedir una revisión judicial de la determinación con una petición ante el el IRS negará una solicitud de audiencia que sólo plantea asuntos identificados por Tribunal Tributario de los Estados Unidos, dentro del período de tiempo indicado el IRS como frívolos, o que se hacen solamente para demorar o impedir el cobro. en la carta de determinación. Es posible que usted no pueda plantear asuntos en el Para obtener un listado no exclusivo de los asuntos que el IRS ha identificado Tribunal Tributario si no los planteó durante la audiencia de la Oficina Independiente como frívolos, vea “The Truth About Frivolous Tax Arguments” (La verdad sobre los de Apelaciones del IRS y el Tribunal Tributario puede limitar la evidencia que usted argumentos tributarios frívolos), en inglés, en www.IRS.gov. pueda presentar, a la evidencia que usted presentó a la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS durante la audiencia. Por lo tanto, usted debe plantear todos los Para conservar su derecho de acudir al tribunal, tiene que solicitar la audiencia del CDP asuntos y presentar toda la evidencia durante la audiencia de la Oficina Independiente dentro del período de tiempo estipulado por la ley. Su solicitud para la audiencia del de Apelaciones del IRS, con el fin de conservar sus derechos a plantear los asuntos y CDP tiene que enviarla a la dirección indicada en el Aviso de gravamen o de embargo tener evidencia considerada en los procedimientos judiciales posteriores. y con fecha del matasellos, en o antes de la fecha mo str ada en el Aviso de gravamen, o, en o antes del día 30º después de la fecha en el Aviso de embargo. La Oficina Independiente de Apelaciones del IRS retendrá jurisdicción sobre su determinación. Usted puede regresar a la Oficina Independiente de Apelaciones Antes de que apele formalmente un Aviso de gravamen o de embargo enviándonos del IRS si cree que la Oficina de Recaudación no cumplió con la determinación el Formulario 12153(SP), es posible que usted llegue a una solución con la Oficina de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS, como se estableció, o si hay de Recaudación que envió el aviso. Para un cambio en sus circunstancias que afectan la determinación. Sin embargo, usted hacerlo, llame al número telefónico en el Aviso de gravamen o de embargo y explique tiene que intentar primero trabajar con la Oficina de Recaudación para resolver el al empleado del IRS, cuyo nombre aparece en el aviso o a otro representante, el por problema. qué está en desacuerdo con la acción. Si su solicitud para la audiencia del CDP no la presenta de manera oportuna y solicita Si no se muestra un número de teléfono en el aviso, puede llamar al 1- 800-829- una audiencia equivalente, la ley no prohíbe el embargo y la ley de prescripción no 1040. Este contacto, sin embargo, NO amplía el período de 30 días para h ac er una es suspendida. Además, usted no puede recurrir al tribunal si está en desacuerdo solicitud por escrito para una audiencia del CDP. con la decisión de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS. El procedimiento del CAP está disponible en más circunstancias que el procedimiento del Proceso Debido de Cobro (CDP, por sus siglas en inglés). 2 |
AUDIENCIA DISPONIBLE BAJO EL PROGRAMA DE APELACIONES DE COBRO (CAP) Para los Gravámenes, Embargos, Incautaciones y Planes de Pagos a Plazos A diferencia del CDP, con el CAP usted no puede cuestionar la existencia o la ¿Cómo se apela la acción de gravamen, embargo o incautación, si un cantidad de su obligación tributaria. Tampoco puede acudir a un tribunal si está en Funcionario de Cobro de Impuestos se ha comunicado con usted? desacuerdo con la decisión de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS en • Si usted está en desacuerdo con la decisión del Funcionario de Cobro su caso co n el CAP. Las acciones de cobro que puede apelar bajo el CAP son: de Impuestos, primero tiene que pedir una conferencia con el gerente de Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal. Usted puede apelar la pro- Recaudación. puesta de la presentación del Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal (NFTL, • Si usted no resuelve su desacuerdo con el gerente de Recaudación, por sus siglas en inglés), o la actual presentación de un NFTL, la primera vez cuando puede presentar una solicitud escrita para la consideración de la Oficina se presenta un NFTL y cada presentación subsiguiente. También puede apelar la Independiente de Apelaciones del IRS, preferiblemente completando el denegación de solicitudes para retirar un NFTL y denegación de exoneraciones, Formulario 9423, Collection Appeal Request (Solicitud de apelación de subordinaciones y sin sujeciones a un gravamen. cobro), en inglés. Este formulario está disponible en su oficina local del Los terceros pueden presentar una apelación del CAP relacionada con la presentación IRS, llamando al 1-800-829-3676, o en www.IRS.gov. Marque la(s) de un Aviso de gravamen contra la propiedad del nominado o “álter ego”. No hay acción(es) con que usted está en desacuerdo y explique por qué. También derechos del CDP disponibles para personas determinadas a ser nominadas o “álter debe ofrecer una solución para resolver su problema tributario. egos”. Las personas evaluadas como cesionarios, conforme a la Sección 6901 del • Presente el Formulario 9423 a esa Oficina de Recaudación. Código de Impuestos Internos (IRC, por sus siglas en inglés), sin embargo, gozan • Si usted solicita una apelación después que el IRS realizó una incautación, de los derechos del CDP. tiene que apelar al gerente de la Oficina de Recaudación dentro de 10 Aviso de Embargo. Usted puede apelar antes o después que el IRS coloque días laborales después que el Aviso de incautación es entregado a usted o un embargo en sus salarios, cuenta bancaria u otra propiedad. Una vez que la dejado en su hogar o negocio. recaudación de ingresos del embargo ha sido enviada al IRS, usted también puede • Usted debe comunicarle al Funcionario de Cobro de Impuestos o al apelar la denegación de parte del IRS de su solicitud de que la propiedad embargada gerente, dentro de 2 días laborables después de su conferencia con el sea devuelta a usted. Por favor tenga en cuenta, que una solicitud de devolución gerente de la Oficina de Recaudación, si desea apelar conforme al CAP, de ingresos recaudados por un embargo, tiene que hacerse dentro de 9 meses a o el IRS continuará con la acción de cobro. Su Formulario 9423 debe partir de la fecha de dicho embargo. Vea la Sección 6343(d) del IRC. Usted también tener el matasellos dentro de 3 días laborables después de la fecha de su puede tener otros derechos adicionales de apelación con el CDP. Vea la información conferencia con el gerente de la Oficina de Recaudación, para así evitar anterior sobre la Audiencia Disponible Bajo el Proceso Debido de Cobro. que continúe la acción de cobro. Incautación de la propiedad. Usted puede apelar antes o después que el IRS • Si solicita una conferencia y no se comunica con usted el gerente o la lleve a cabo una incautación, pero antes de que se venda la propiedad. persona que se designe, dentro de dos (2) días laborables después de hacer Denegación, modificación o terminación del plan de pagos a plazos. la solicitud, puede comunicarse nuevamente con la Oficina de Recaudación Usted puede apelar cuando el IRS deniega su solicitud para un plan de pagos a o presentar el Formulario 9423. Si presenta el Formulario 9423, anote la plazos. También puede apelar cuando el IRS propone terminar o termina su plan de fecha de su solicitud para una conferencia en el encasillado 15 e indique que pagos a plazos. Además, puede apelar cuando el IRS propone modificar o modifica el gerente no se comunicó con usted. El Formulario 9423 debe recibirse o su plan de pagos a plazos. tener el matasellos dentro de cuatro (4) días laborables de su solicitud para Embargo indebido. Si usted no es responsable por el impuesto y el IRS ha una conferencia, ya que la acción de cobro se puede reanudar. embargado o incautado la propiedad que usted cree que le pertenece o en la que ¿Cómo se apela la denegación del IRS de la solicitud para liberar o usted tiene un interés superior al IRS, puede apelar la denegación de parte del IRS devolver la propiedad embargada o incautada, si usted cree que la de su solicitud para l ev ant ar el embargo, o la incautación, o la devolución de la propiedad fue embargada o incautada indebidamente? propiedad o su valor. Por favor tenga en cuenta, que para solici- tar al IRS dev ol ver la propiedad embargada indebidamente, tiene que ser por escrito, presentarla dentro • Si usted está en desacuerdo con la denegación de su solicitud para de 9 meses a partir del embargo o incautación y debe cumplir ciertos requisitos la liberación o devolución de la propiedad embargada o incautada específicos. Vea la Publicación 4528, Making an Administrative Wrongful Levy indebidamente, o su valor, en pr i m e r l ug ar usted debe solicitar una Claim Under Internal Revenue Code (IRC) Section 6343(b) (Presentación de una conferencia con el gerente del Grupo Asesor que le denegó la solicitud. reclamación administrativa contra un embargo indebido conforme a la Sección • Llame al número de teléfono indicado en la carta de denegación y explique 6343(b) del Código de Impuestos Internos, (IRC, por sus siglas en inglés)), que usted desea una conferencia con el gerente del Grupo Asesor. disponible en inglés. • Si usted no resuelve su desacuerdo con el gerente del Grupo Asesor, tiene ¿Cómo se apela la acción de gravamen o embargo, si su único contacto que presentar una solicitud escrita para la consideración de la Oficina de cobro ha sido un Aviso o llamada telefónica? Independiente de Apelaciones del IRS, preferiblemente en el Formulario • Llame al IRS al número de teléfono mostrado en su aviso o identificado por 9423, Collection Appeal Request (Solicitud de apelación de cobro), el empleado del IRS en un contacto telefónico anterior. Esté preparado para en inglés. Este formulario está disponible en su oficina local del IRS, explicar con qué acción(es) usted está en desacuerdo y por qué. También llamando al 1- 800-829-3676 o en www.IRS.gov. Marque la acción con debe ofrecer una solución a su problema tributario. la que usted está en desacuerdo y explique por qué. • Si usted no puede lograr un acuerdo con el empleado, indique al empleado • Presente el Formulario 9423 completado, a la oficina del Grupo Asesor que usted desea apelar la decisión. El empleado tiene que cumplir que le denegó la solicitud para la liberación o devolución de la propiedad su solicitud y le remitirá a un gerente. El gerente hablará con usted indebidamente embargada o incautada o su valor. inmediatamente o le llamará posteriormente dentro de 24 horas. ¿Cómo se apela la denegación de un plan de pagos a plazos pro- puesto? • Explique al gerente con qué acción(es) usted está en desacuerdo y por qué. El gerente tomará una decisión sobre el caso. Si usted está en desacuerdo • Llame al número de teléfono mostrado en la carta de denegación del con la decisión del gerente, su caso se enviará a la Oficina Independiente de plan de pagos a plazos propuesto y explique que usted desea apelar la Apelaciones del IRS para revisión. Usted no tiene que presentar la solicitud de denegación. No es necesario que la solicitud de apelación sea por escrito, ape- lación por escrito. a menos que un Funcionario de Cobro de Impuestos envió la carta de denegación, en cuyo caso, su solicitud para la apelación tiene que ser 3 |
por escrito, preferiblemente utilizando el Formulario 9423, Collection Plan de Pagos a Plazos: IMPORTANTE - El IRS no puede embargarle, hasta 30 Appeal Request (Solicitud de apelación de cobro), en inglés. Aunque se días después de la denegación o terminación de su acuerdo. Si usted apela dentro recomienda una conferencia, no necesita tener una conferencia con el del período de 30 días, se le prohibirá al IRS embargar hasta que se complete su gerente de la Oficina de Recaudación antes de apelar la denegación del apelación, a menos que el IRS crea que el cobro del impuesto está en riesgo. plan de pagos a plazos propuesto. Una vez que la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS hace una decisión • Tiene que presentar su solicitud para apelar la denegación del plan de pagos sobre su caso, esa decisión es obligatoria para ambos, usted y el IRS. Usted no a plazos propuesto en o antes del 30º día después de la fecha de la carta de puede obtener una revisión judicial de la decisión de la Oficina Independiente denegación (el envío por correo de una solicitud por escrito, incluyendo el de Apelaciones del IRS después de una audiencia del CAP. Sin embargo, puede Formulario 9423, debe tener el matasellos en o antes, de tal día). haber otras oportunidades de obtener la revisión administrativa o judicial del asunto planteado en la audiencia del CAP. Por ejemplo, un tercero puede contestar ¿Cómo se apela l a t er m i na ci ó n de un plan de pagos a plazos? un embargo indebido, presentando una acción en el tribunal del distrito. Vea la Publicación 4528, Making an Administrative Wrongful Levy Claim Under • Llame al número de teléfono mostrado en el aviso que indica que el IRS Internal Revenue Code (IRC) Section 6343(b), (Presentación de una reclamación tiene la intención de terminar su plan de pagos a plazos. Si usted no puede administrativa por embargo indebido bajo la Sección 6343(b) del Código de resolver el asunto, entonces explique que desea apelar la terminación del Impuestos Internos (IRC), en inglés. plan. No es necesario que su solicitud para la apelación sea por escrito, a menos que un Funcionario de Cobro de Impuestos envió el aviso de Nota: El proporcionar información falsa, incumplir en proporcionar toda la intención de terminar su plan de pagos a plazos, en cuyo caso, su solicitud información pertinente o el fraude, anulará la decisión de la Oficina Independiente para la apelación tiene que ser por escrito, preferiblemente utilizando el de Apelaciones del IRS. Formulario 9423, Collection Appeal Request (Solicitud de apelación de Apelaciones de otras acciones de cobro cobro), en inglés. Aunque se recomienda una conferencia, no necesita Usted también puede apelar otras acciones de cobro: tener una conferencia con el gerente de la Oficina de Recaudación antes de • Ofrecimiento de Transacción denegado apelar la terminación del plan de pagos a plazos. • Multa propuesta por Recuperación del Fondo Fiduciario • Usted tendrá 76 días a partir de la fecha del aviso de intención de • Reclamación denegada d e la multa por Recuperación del Fondo Fiduciario terminar el plan de pagos, para solicitar una apelación. A menos que • Solicitud denegada para di s m i n ui r las multas (por ejemplo, pago usted apele dentro de 30 días después de la fecha del aviso, o arregle tardío, presentación tardía o multas sobre los depósitos) su incumplimiento del plan de pagos a plazos, el plan de pagos a plazos terminará automáticamente en el 46º día después de la fecha del aviso. A Para litigar una multa en la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS, siga los partir del 46º día y de la terminación de su acuerdo de pagos, su derecho requisitos de protesta en la Publicación 5(SP), Sus Derechos de Apelación y Cómo de apelación continuará por 30 días más. Por consiguiente, su solicitud Preparar una Protesta si Usted No Está de Acuerdo. Además, la correspondencia se tiene que hacer en o antes, del 76º día después de la fecha del aviso de que usted reciba en estos tipos de casos, le explicará dónde usted debe enviar su protesta. intención de terminar el plan de pagos (el envío por correo de una solicitud p or escrito, incluyendo el Formulario 9423, debe tener el matasellos en o antes, de tal 76º día). Ayuda si está experimentando daños económicos... La Oficina del Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en ¿Cómo se apela una modificación propuesta o una modificación al plan inglés), ayuda a los contribuyentes cuyos problemas con el IRS les están causando de pagos a plazos? daños económicos; quienes han tratado pero no han podido resolver sus problemas con el IRS; y aquellos que entienden que un sistema o procedimiento del IRS no El IRS puede proponer modificar los términos de su plan de pagos a plazos basado funciona como debería. Si usted cree que reúne los requisitos para recibir ayuda del en su información financiera. Si el IRS no escucha de usted después de proponerle TAS, puede comunicarse con el TAS llamando al número libre de cargos del TAS al modificar su plan de pagos a plazos, puede proceder a modificar su plan de pagos. 1-877-777-4778 o al 1-800-829-4059 si usa el sistema TTY/TDD (para personas Si a usted se le informa que su plan de pagos a plazos se está modificando o ha sido con problemas auditivos). Para obtener más información, visite www.IRS.gov/ modificado, puede solicitar una audiencia de apelaciones bajo los procedimientos advocate. del CAP. Si usted desea presentar una apelación referente a una modificación propuesta o una modificación de su plan de pagos a plazos, por favor siga las El TAS no puede extender el tiempo que usted tiene para solicitar las audiencias instrucciones de la sección titulada “¿Cómo se apela l a t er mi naci ón de un plan del CDP, equivalente o CAP. Los plazos para solicitar estas audiencias se de pagos a plazos?”¿Qué pasará cuando se apela un caso? explican en esta publicación. Gravamen, Embargo e Incautación: Normalmente, el IRS no tomará nin- guna acción para recaudar el impuesto para los períodos tributarios que la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS está considerando, a menos que el IRS crea que el cobro del impuesto está en riesgo, o que usted es una entidad que cumple con los criterios del Embargo por Impuestos sobre la Nómina que no reúne los requisitos. Publication 1660 (SP) (Rev. 2-2020) Catalog Number 39267D Department of the Treasury Internal Revenue Service www.IRS.gov |