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                                              Department of the Treasury - Internal Revenue Service
Form 12153 (SP) 
(febrero de 2020)             Solicitud para una audiencia sobre el Proceso Debido de Cobro o  
                                                        audiencia equivalente
Utilice este formulario para solicitar una audiencia sobre el Proceso Debido de Cobro (CDP, por sus siglas en 
inglés) o audiencia equivalente con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS si se le ha emitido uno de 
los siguientes avisos de gravamen o de embargo:
•  Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal y Su derecho a una audiencia conforme al IRC 6320,
•  Aviso de Intención de Embargar y Aviso de su derecho a una audiencia,
•  Aviso de Embargo en Riesgo y el derecho de apelar,
•  Aviso de Embargo sobre su reembolso del impuesto estatal,
•  Aviso de Embargo y Aviso de su derecho a una audiencia.

Complete este formulario y envíelo a la dirección mostrada en su aviso de gravamen o de embargo. 
Incluya una copia de su aviso de gravamen o de embargo para asegurar el manejo apropiado de su solicitud.
Llame al número de teléfono en el aviso o al 1-800-829-1040 si no está seguro de la dirección correcta o si 
desea enviar su solicitud por fax.
Puede encontrar una sección explicando la fecha límite para solicitar una audiencia sobre el 
Proceso Debido de Cobro en las instrucciones de este formulario. Si se le pasó la fecha límite para 
solicitar una audiencia sobre el CDP, debe marcar la línea 7 (Audiencia Equivalente) para solicitar 
una audiencia equivalente.

1. Nombre del contribuyente: (contribuyente 1)

Número de identificación del contribuyente

Dirección actual

                       Ciudad                                           Estado     Código postal

2. Número de teléfono y mejor hora para       Casa (    )   -                                      am.  pm.
llamarle durante horas laborales              Trabajo ( )   -                                      am.  pm.
normales                                                                                           am.  pm.
                                              Cel. (    )   -

3. Nombre del contribuyente: (contribuyente 2)

Número de identificación del contribuyente

Dirección actual
(Si es diferente de 
la dirección anterior) Ciudad                                           Estado     Código postal

4. Número de teléfono y mejor hora para       Casa (    )   -                                      am.  pm.
llamarle durante horas laborales              Trabajo ( )   -                                      am.  pm.
normales                                                                                           am.  pm.
                                              Cel. (    )   -
5. Información tributaria como se muestra en el Aviso de gravamen o de embargo (si es posible, adjunte una copia del Aviso)

     Clase de impuesto  
                                        Número de Formulario de Impuestos 
(ingreso, empleo, artículos de uso y                                            Período(s) tributario(s)
                                              (1040, 941, 720, etcétera)
consumo, etcétera, o multa civil)

Catalog Number 39270A                          www.irs.gov                      Form 12153 (SP) (Rev. 2-2020)



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6. Bases para la solicitud de audiencia (ambas casillas se pueden marcar si ha recibido un aviso de gravamen o de embargo)
      Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal presentado     Embargo propuesto o Embargo actual
7. Audiencia Equivalente (Consulte las instrucciones para obtener más información sobre las audiencias equivalentes)
      Me gustaría una audiencia equivalente – Me gustaría una audiencia equivalente a una audiencia sobre el CDP, 
      si mi solicitud de una audiencia sobre el CDP no cumple con los requisitos para una audiencia oportuna sobre el 
      CDP.
8. Marque la casilla más apropiada para la razón por la que está en desacuerdo con la presentación del gravamen o el 
embargo. Consulte la página 4 de este formulario para ver los ejemplos. Puede agregar más páginas si no tiene 
suficiente espacio. 
Si durante su audiencia sobre el CDP, usted cree que le gustaría hablar sobre una alternativa de cobro a la acción 
propuesta por la oficina de Cobros, se recomienda que presente un Formulario 433-A(SP) (individuos) y/o un 
Formulario 433-B(SP) (negocios), según corresponda, debidamente completado, con este formulario. Visite www.irs.
gov/espanol para obtener copias de los formularios. Por lo general, la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS le 
solicitará a la Oficina de Cobros que revise, verifique y proporcione su opinión sobre cualquier información nueva que 
usted presente. Compartiremos los comentarios con usted y le otorgaremos la oportunidad de responder.

Alternativa de cobro        Plan de pagos a plazos             Ofrecimiento de transacción                 No puedo pagar el saldo

Embargo                     Subordinación                      Exoneración                                 Retiro
Por favor explique:

Mi cónyuge es responsable          Alivio de cónyuge inocente (Por favor adjunte a su solicitud el Formulario 8857, 
                                   Solicitud para alivio de cónyuge inocente, en inglés)

Otro (Para los ejemplos, vea la página 4)
Razón (Debe proporcionar una razón para la disputa o su solicitud para una audiencia sobre el CDP no se aceptará. Utilice tanto 
espacio como necesite para explicar el motivo de su solicitud. Adjunte páginas adicionales si es necesario):

9. Firmas             Entiendo que la audiencia sobre el CDP y cualquier revisión judicial posterior suspenderán el 
                      período de la ley de prescripción para la acción de cobro. También entiendo que mi representante o 
                      yo, debemos firmar esta solicitud antes de que la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS 
                      pueda aceptarla. Si firma como un funcionario de una compañía, agregue su título (presidente, 
                      secretario, etcétera) debajo de su firma.
FIRME AQUĺ            Firma del contribuyente 1                                                    Fecha

                      Firma del contribuyente 2 (si es una solicitud conjunta, ambos deben firmar) Fecha

                         Solicito que mi audiencia sobre el CDP se lleve a cabo con mi representante autorizado (adjunte 
                         una copia del Formulario 2848(SP))
Firma del representante autorizado        Nombre del representante autorizado                      Número de teléfono

Para el uso exclusive del IRS
Empleado del IRS (Imprimir)               Número de teléfono del empleado     Fecha en que el IRS lo recibió

Catalog Number 26685D                              www.irs.gov                             Form 12153 (SP) (Rev. 2-2020)



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Información que debe saber al solicitar una audiencia sobre el Proceso Debido de Cobro

¿Cuál es la fecha límite para solicitar oportunamente una audiencia sobre el Proceso Debido de Cobro (CDP)?
•  Su solicitud para una audiencia sobre el CDP acerca de una presentación de gravamen por el impuesto federal debe tener el 
matasellos con la fecha indicada en el Aviso de Presentación de Gravamen por el Impuesto Federal y Su derecho a una 
audiencia, conforme al IRC 6320 (aviso de gravamen).
•  Su solicitud para una audiencia sobre el CDP acerca de un embargo debe tener el matasellos con la fecha de 30 días después de 
la fecha del Aviso de Intención de Embargar y Aviso de su derecho a una audiencia (aviso de embargo), o el Aviso de su derecho 
a una audiencia después de un embargo actual.
Su solicitud presentada de manera oportuna para una audiencia sobre el CDP prohibirá la acción de embargo en la mayoría de los 
casos. Una solicitud presentada oportunamente para la audiencia sobre el CDP también suspenderá el período de 10 años que 
tenemos, por ley, para cobrar sus impuestos. Tanto la prohibición del embargo como la suspensión del período de 10 años durarán 
hasta que la determinación que la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS haga sobre su desacuerdo sea definitiva. La cantidad 
de tiempo que la suspensión está en vigor se añadirá al tiempo restante en el período de 10 años. Por ejemplo, si el período de 10 
años se suspende por seis meses, el tiempo restante en el período que tenemos para cobrar los impuestos se prorrogará por seis 
meses.
Usted puede acudir al tribunal para apelar la determinación sobre el CDP que la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS hace 
sobre su desacuerdo.

¿Qué es una Audiencia Equivalente?
Si todavía desea una audiencia con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS después de que haya pasado la fecha límite para 
solicitar una audiencia oportuna sobre el CDP, puede utilizar este formulario para solicitar una audiencia equivalente. Debe marcar la 
casilla Audiencia Equivalente en la línea 7 del formulario para solicitar una audiencia equivalente. Una solicitud de audiencia 
equivalente no prohíbe el embargo ni suspende el período de 10 años para cobrar sus impuestos; también, usted no puede 
acudir al tribunal para apelar la decisión de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS sobre su desacuerdo. Debe 
solicitar una audiencia equivalente dentro del siguiente plazo:
•  Aviso de gravamen—un año más cinco días laborales a partir de la fecha de presentación del Aviso de Gravamen por el Impuesto 
Federal.
•  Aviso de embargo—un año a partir de la fecha del aviso de embargo.
•  Su solicitud de una audiencia sobre el CDP acerca de embargo ya sea oportuna o equivalente, no prohíbe que el Servicio 
presente un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal.

¿Dónde debe presentar su solicitud de audiencia sobre el CDP o la Audiencia Equivalente?
Presente su solicitud por correo a la dirección en su aviso de gravamen o aviso de embargo. También puede enviar su solicitud por 
fax. Llame al número de teléfono en el aviso de gravamen o de embargo para solicitar el número de fax. No envíe su solicitud de 
audiencia sobre el CDP o audiencia equivalente directamente a la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS, debe 
enviarla a la dirección en el aviso de gravamen o de embargo. Si envía su solicitud directamente a la Oficina 
Independiente de Apelaciones del IRS, puede resultar en que su solicitud no se considere una solicitud presentada de 
manera oportuna. Dependiendo de su problema, la oficina originadora puede comunicarse con usted en un intento de 
resolver el(los) problema(s) planteado(s) en su solicitud antes de reenviar su solicitud a la Oficina de Apelaciones.

¿Dónde puede obtener ayuda?
Puede llamar al número de teléfono en el aviso de gravamen o de embargo con sus preguntas sobre cómo solicitar una audiencia. La 
persona de contacto que aparece en el aviso u otro representante puede acceder a su información tributaria y responder a sus 
preguntas. Además, usted puede calificar para la representación por parte de una clínica para contribuyentes de bajos ingresos de 
manera gratuita o por un cargo nominal. Nuestra Publicación 4134(SP), Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos, 
proporciona información sobre las clínicas en su área.
Si usted está sufriendo un daño económico, el Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en inglés) puede ayudarle 
a resolver sus problemas con el IRS. El TAS no puede prorrogar el plazo que usted tiene para solicitar una audiencia sobre el CDP o 
audiencia equivalente. Consulte la Publicación 594(SP), El Proceso de Cobro delIRS , o visitewww.irs.gov/advocate/index-html. 
También puede llamar al 1-877-777-4778 para la ayuda del TAS.
Nota–La Oficina Independiente de Apelaciones del IRS no considerará las solicitudes frívolas. Puede encontrar los ejemplos de 
razones frívolas para solicitar una audiencia o para desacuerdos con una tasación de impuestos en la Publicación 2105, Why do I have 
to Pay Taxes? (¿Por qué tengo que pagar impuestos?, en inglés), o en www.irs.gov y escribir la palabra en inglés “frivolous” en la 
caja de búsqueda.

    Puede obtener copias de los formularios, anexos, instrucciones, publicaciones y avisos tributarios en 
    www.irs.gov, en su oficina local del IRS, o llamando libre de cargos al 1-800-TAX-FORM (829-3676).

Catalog Number 26685D                                      www.irs.gov                               Form 12153 (SP) (Rev. 2-2020)



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¿Cuáles son los ejemplos de razones para solicitar una audiencia?
Usted tendrá que explicar su razón para solicitar una audiencia cuando haga su solicitud. A continuación se muestran ejemplos de 
razones para solicitar una audiencia.
Usted desea una alternativa de cobro— “Me gustaría proponer una manera diferente de pagar el dinero que adeudo”. Las 
alternativas comunes de cobro incluyen:
•  Pago completo—usted paga sus impuestos con cheque personal, cheque de caja, giro o tarjeta de crédito.
•  Plan de pagos a plazos—usted paga sus impuestos total o parcialmente efectuando pagos mensuales.
•  Ofrecimiento de transacción—usted ofrece realizar un pago o pagos para liquidar su obligación tributaria por menos de la cantidad 
    total que adeuda.
“No puedo pagar mis impuestos”. Algunas posibles razones por las que no puede pagar sus impuestos son: (1) tiene una 
enfermedad terminal o facturas médicas excesivas; (2) sus únicas fuentes de ingresos son los pagos del Seguro Social, los pagos de 
asistencia social o los pagos de beneficios por desempleo; (3) está desempleado con poco o ningún ingreso; (4) tiene gastos 
razonables que exceden sus ingresos; o (5) usted tiene alguna otra condición de dificultad. La Oficina Independiente de Apelaciones 
del IRS puede considerar el congelar la acción de cobro hasta que sus circunstancias mejoren. Las multas e intereses continuarán 
acumulándose sobre el saldo sin pagar.
Usted desea que se tomen medidas sobre la presentación del gravamen tributario contra su propiedad—Usted puede obtener 
una liberación del Gravamen por el Impuesto Federal si paga sus impuestos en su totalidad. También puede solicitar una 
subordinación, exoneración o retiro del gravamen. Visite www.irs.gov para obtener más información.
Al usted solicitar la subordinación del gravamen, usted está solicitando al IRS que haga un Gravamen por el Impuesto Federal 
secundario a un gravamen que no sea del IRS. Por ejemplo, puede solicitar una subordinación del Gravamen por el Impuesto Federal 
para obtener una hipoteca de refinanciación sobre su casa u otros bienes inmuebles de su propiedad. Usted solicitaría que el 
Gravamen por el Impuesto Federal sea secundario a la hipoteca, aunque la hipoteca vino después de la presentación del gravamen 
tributario. La Oficina Independiente de Apelaciones del IRS consideraría la subordinación del gravamen, en este ejemplo, si usted 
utilizó los ingresos de la hipoteca para pagar sus impuestos.
Al usted solicitar la exoneración del gravamen, usted está solicitando al IRS que elimine un Gravamen por el Impuesto Federal sobre 
una propiedad específica. Por ejemplo, usted puede solicitar la exoneración del Gravamen por el Impuesto Federal con el fin de vender 
su casa si usted utiliza todos los ingresos de la venta para pagar sus impuestos, aunque los ingresos de la venta no pagarán 
completamente todos los impuestos que usted adeuda.
Al usted solicitar el retiro del gravamen, usted está solicitando al IRS que retire la información del Aviso de Gravamen por el Impuesto 
Federal (NFTL, por sus siglas en inglés) de los registros públicos, porque usted cree que el NFTL no debería haber sido presentado. 
Por ejemplo, usted puede solicitar un retiro de la presentación del NFTL si usted cree que el IRS presentó el NFTL prematuramente o 
que no siguió los procedimientos, o si usted ha firmado un plan de pagos a plazos y el plan de pagos a plazos no prevé la presentación 
del NFTL. Un retiro no elimina el gravamen de sus registros del IRS.
Su cónyuge es responsable—“Mi cónyuge (o excónyuge) es responsable de toda o parte de la obligación tributaria”. Usted 
puede creer que su cónyuge o excónyuge es la única persona responsable de toda o parte de la obligación tributaria. Si este es el 
caso, usted está solicitando una audiencia para poder recibir el alivio como un cónyuge inocente. Usted debe completar el Formulario 
8857, Request for Innocent Spouse Relief (Solicitud de alivio de cónyuge inocente, en inglés) y adjuntarlo a su solicitud de audiencia.
Otras razones—“No soy responsable (no adeudo) de todos o parte de los impuestos”. Usted puede plantear un desacuerdo 
sobre la cantidad que adeuda sólo si no recibió un aviso de deficiencia por la obligación (un aviso que explica por qué usted adeuda 
impuestos, le da el derecho de impugnar ante el tribunal dentro de un plazo específico, el impuesto adicional que el IRS dice que usted 
adeuda), o si no ha tenido otra oportunidad anterior de estar en desacuerdo con la cantidad que adeuda.
“No creo que deba ser responsable de las multas”. La Oficina Independiente de Apelaciones del IRS puede eliminar todas o parte 
de las multas si usted tiene una causa razonable para no pagar o no presentar de manera oportuna. Consulte el Aviso 746(SP), 
Información Sobre su Aviso, Multas e Intereses, para saber cuáles son las causas razonables para eliminar las multas.
“Ya he pagado todos o parte de mis impuestos”. Usted está en desacuerdo con la cantidad que el IRS dice que no ha pagado, si 
usted cree que no ha recibido el crédito por los pagos que ya ha efectuado.

      Consulte la Publicación 594(SP), El Proceso de Cobro del IRS, para obtener más información sobre los 
      siguientes temas: Plan de pagos a plazos y ofrecimiento de transacción; subordinación, exoneración y 
      retiro del gravamen; alivio de cónyuge inocente; demora temporal de cobro; y la creencia de que la 
      factura de impuestos es incorrecta.

Catalog Number 26685D                                        www.irs.gov                          Form 12153 (SP) (Rev. 2-2020)






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