Department of the Treasury - Internal Revenue Service Formulario 12153 (julio de 2022) Solicitud de una Audiencia sobre el Proceso Debido de Cobro o una Audiencia equivalente Utilice este formulario para solicitar una audiencia sobre el Proceso Debido de Cobro (CDP, Para el uso por sus siglas en inglés) o una audiencia equivalente (EH, por sus siglas en inglés) con la exclusivo del IRS Oficina Independiente de Apelaciones del IRS, si usted ha recibido una carta ofreciéndole una apelación conforme a la sección 6320/6330 del Código de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) (Aviso sobre el CDP). Complete este formulario y envíelo a la dirección que muestra su aviso sobre el CDP para solicitar una audiencia (no a la dirección de pago). Incluya una copia de su aviso sobre el CDP para asegurar la tramitación adecuada de su solicitud. Para obtener más información sobre estas audiencias, por favor, consulte las instrucciones de este formulario. Llame al número de teléfono en el aviso sobre el CDP o al 1-800-829-1040 si no está seguro de la dirección correcta o si desea enviar su solicitud de audiencia por fax. 1. Bases para la solicitud de audiencia (ambos encasillados pueden marcarse si ha recibido avisos de gravamen y de embargo) Aviso presentado de Gravamen por el Impuesto Federal Aviso de embargo actual o propuesto 2. Audiencia equivalente (consulte las instrucciones para obtener más información sobre las audiencias equivalentes) Me gustaría una audiencia equivalente si mi solicitud de una audiencia sobre el CDP no cumple con los requisitos para una audiencia solicitada de manera oportuna. 3. Nombre del contribuyente (Contribuyente 1) Número de identificación del contribuyente Dirección actual Ciudad Estado Código postal 4. Número de teléfono y horario más conveniente para llamar durante el horario normal laborable Casa Trabajo Celular Número de teléfono Horario a.m. p.m. 5. Nombre del contribuyente (Contribuyente 2) Número de identificación del contribuyente Dirección actual (si es diferente a la dirección indicada anteriormente) Ciudad Estado Código postal 6. Número de teléfono y horario más conveniente para llamar durante el horario normal laborable Casa Trabajo Celular Número de teléfono Horario a.m. p.m. 7. Información tributaria como se muestra en su aviso de gravamen o de embargo (incluya copia(s) del (de los) aviso(s)). No tiene que completar la sección 7 si adjunta copia del (de los) aviso(s) que usted está apelando. Tipo de impuesto Número del formulario tributario (ingresos, empleo, artículos de uso y Período(s) tributario(s) (1040, 941, 720, etcétera) consumo, etcétera o multa civil) Catalog Number 39270A www.irs.gov Form 12153 (sp) (Rev. 7-2022) |
Página 2 8. Razón por la que solicita una audiencia. No se atenderá su solicitud si usted no proporciona una razón para la disputa. Haga su mejor elección de las opciones a continuación o utilice todo el espacio que necesite para explicar el motivo de su solicitud. Puede incluir páginas adicionales si no tiene suficiente espacio (consulte las instrucciones). No soy responsable de los impuestos que el IRS está intentando cobrar. Reclamo el alivio para el cónyuge inocente (consulte las instrucciones). Mis impuestos se eliminaron en un proceso de bancarrota. He efectuado pagos que no se aplicaron a mis impuestos. Solicito que se retire el Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal. Actualmente no puedo pagar debido a dificultades económicas (consulte el párrafo 9). No puedo pagar la cantidad total y me gustaría una alternativa de cobro (consulte el párrafo 9). Otro(s) problema(s) y/o comentario(s) 9. Propuesta de alternativa de cobro (consulte las instrucciones). Si actualmente no puede pagar o buscar una alternativa de cobro, tal como un Plan de pagos a plazos o un Ofrecimiento de transacción, prepare un estado financiero, el Formulario 433-A (sp) (individuos) o el Formulario 433-B (sp) (negocios), con su solicitud, a no ser que usted cumpla con una excepción del estado financiero (ver a continuación). No se requiere presentar esta información con su Formulario 12153 (sp), pero el envío temprano del formulario le ayudará a obtener la resolución más rápida de su caso. Plan de pagos a plazos Ofrecimiento de transacción Actualmente no puedo pagar Otro (explique) Excepciones a los estados financieros (no se requiere presentar los estados financieros si alguna de estas dos situaciones se aplica). Plan de pagos a plazos: Para determinar si puede obtener automáticamente un plan de pagos a plazos sin proporcionar un estado financiero y sin una apelación, visite https://www.irs.gov/es/ payments/online-payment-agreement-application, o al escanear este código de barras (QR, por sus siglas en inglés): Ofrecimiento de transacción: Únicamente si se basa en dudas de la responsabilidad. 10. Firmas Entiendo que la audiencia sobre el CDP y cualquier revisión judicial posterior suspenderá el período de la ley de prescripción para la acción de cobro. También entiendo que mi representante o yo (pero no ambos) debemos firmar y fechar esta solicitud antes de que la Oficina Independiente de Apelaciones pueda aceptarla. Si usted firma como un funcionario de una compañía, añada su título (presidente, secretario, etcétera) después de su firma. FIRME AQUÍ Firma del contribuyente 1 Fecha Firma del contribuyente 2 (Si es una solicitud conjunta, ambos deben firmar) Fecha Firma del representante (adjunte un Formulario 2848 (sp) debidamente completado y firmado si firma por el(los) contribuyente(s), a no ser que el Formulario 2848 (sp) ya esté registrado). Nombre del representante Número de teléfono Fecha Para el uso exclusivo del IRS Empleado del IRS (letra de molde) Número de teléfono Fecha de recibo Catalog Number 39270A www.irs.gov Form 12153 (sp) (Rev. 7-2022) |
Página 3 Información importante que debe saber al solicitar una Audiencia sobre el CDP o una Audiencia equivalente Su solicitud presentada de manera oportuna para una audiencia sobre el CDP prohibirá la acción de embargo en la mayoría de los casos. Una solicitud presentada de manera oportuna para una audiencia sobre el CDP también suspenderá el período de 10 años que el IRS tiene, por ley, para cobrar sus impuestos. Tanto la prohibición del embargo como la suspensión del período de 10 años durarán hasta que la determinación que la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS tome sobre su desacuerdo sea definitiva. La cantidad de tiempo que la suspensión esté en vigor se añadirá al tiempo restante de los 10 años. Por ejemplo, si el período de 10 años se suspende por seis meses, el tiempo restante en el período que el IRS tiene para cobrar los impuestos se prorrogará por seis meses. Puede acudir ante el tribunal para apelar la determinación sobre el CDP que tome la Oficina Independiente de Apelaciones sobre su desacuerdo. Si desea una audiencia con la Oficina Independiente de Apelaciones después de la fecha límite para solicitar una audiencia sobre el CDP de manera oportuna, debe marcar el encasillado en el numeral 2. En este caso, usted recibirá una audiencia equivalente, que es lo mismo que una audiencia sobre el CDP, excepto de que esta no prohíbe el embargo ni suspende el período de 10 años para cobrar sus impuestos; además, usted no puede acudir ante el tribunal para impugnar la decisión de la Oficina Independiente de Apelaciones sobre su desacuerdo. Usted debe solicitar una audiencia equivalente dentro del siguiente plazo: • Aviso de gravamen—un año más cinco días laborables a partir de la fecha de presentación del Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal. • Aviso de embargo—un año a partir de la fecha del Aviso de embargo sobre el CDP. Guarde una copia de su solicitud de audiencia y prueba de la fecha en que usted la envió. Su solicitud de una audiencia sobre el CDP acerca del embargo, ya sea de manera oportuna o equivalente, no prohíbe al IRS presentar un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal. Usted tendrá que explicar su razón para solicitar una audiencia cuando efectúe su solicitud. A continuación se muestran ejemplos de razones para solicitar una audiencia. “No soy responsable de (no adeudo) la totalidad o parte de los impuestos”. Generalmente puede plantear su desacuerdo sobre la cantidad que adeuda si usted no recibió un aviso de deficiencia por la obligación o si no ha tenido una oportunidad anterior ante la Oficina Independiente de Apelaciones o ante un tribunal para considerar su desacuerdo con la cantidad que adeuda. El aviso de deficiencia es un aviso que explica por qué adeuda impuestos; le otorga el derecho a impugnar ante el tribunal dentro de un plazo de tiempo específico, el impuesto adicional que el IRS indica que usted adeuda. Apelación de las multas—La Oficina Independiente de Apelaciones puede eliminar la totalidad o parte de las multas si usted tiene una causa razonable por no pagar o no presentar su declaración de manera oportuna. Para conocer cuál es la causa razonable para eliminar las multas, consulte el Aviso 746 (sp), Información sobre su Aviso, Multas e Intereses, en https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/n746sp.pdf, o al escanear este código QR: Alivio para el cónyuge inocente—Usted cree que su cónyuge o excónyuge es la única persona responsable de la totalidad o parte de la obligación tributaria. Para obtener más información acerca de esta solicitud, visite https://www.irs.gov/businesses/small- businesses-self-employed/innocent-spouse-relief (en inglés), o al escanear este código QR. Debe completar el Formulario 8857 (sp), Solicitud para Alivio del Cónyuge Inocente, para que se considere una solicitud de cónyuge inocente. Bancarrota anterior: Puede haber recibido una eliminación de deuda por una bancarrota anterior y no se exceptuaron sus impuestos de la eliminación. Tenga en cuenta que incluso si sus impuestos fueron eliminados, su propiedad en la prebancarrota puede permanecer sujeta a un gravamen por impuestos si la propiedad se excluyó de la bancarrota o si se presentó un aviso de gravamen antes de la bancarrota. Para obtener más información acerca de las bancarrotas, visite https://www.irs.gov/es/ businesses/small-businesses-self-employed/declaring-bankruptcy, o al escanear este código QR. "He efectuado pagos que no se aplicaron a mis impuestos". Usted puede estar en desacuerdo con la cantidad que el IRS le comunica que ha pagado o no. Si desea proponer una resolución de gravamen – Por la presentación de un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal (NFTL, por sus siglas en inglés), sobre sus bienes, seleccione una resolución de gravamen y presente la documentación adecuada con este formulario. Retiro: Al solicitar un retiro del NFTL, usted le está solicitando al IRS que elimine la información del NFTL de los registros públicos porque cree que el NFTL no debería haberse presentado. Subordinación: Al solicitar una subordinación, usted le está solicitando al IRS que se haga un gravamen por el impuesto federal secundario a otro gravamen que no es del IRS. Liberación: Puede obtener la liberación de un Gravamen por el Impuesto Federal si usted paga sus impuestos en su totalidad o si completa los términos de un Ofrecimiento de transacción aceptado. Eliminación: Al solicitar una eliminación, usted le está solicitando al IRS que elimine un Gravamen por el Impuesto Federal de una propiedad específica. Para obtener más información sobre el NFTL, cuál puede ser la alternativa apropiada para su situación y la documentación que debe adjuntar a su Formulario 12153 (sp), visite https://www.irs.gov/es/businesses/small-businesses-self-employed/understanding- a-federal-tax-lien, o al escanear este código QR: Catalog Number 39270A www.irs.gov Form 12153 (sp) (Rev. 7-2022) |
Página 4 Si desea proponer una alternativa de cobro—Las alternativas de cobro comunes incluyen: • Pago completo—Pague sus impuestos con cheque personal o de cajero, giro u otros métodos aprobados. Para obtener más información acerca de los pagos, visite https://www.irs.gov/es/payments • Plan de pagos a plazos o plan de pagos a corto plazo—Pague sus impuestos total o parcialmente mediante pagos mensuales o diferidos. • Ofrecimiento de transacción—Usted ofrece realizar uno o más pagos para liquidar su obligación tributaria por menos de la cantidad total que adeuda. Para obtener más información sobre esta resolución, visite https://www.irs.gov/es/payments/ offer-in-compromise o al escanear este código QR: • Actualmente no puede pagar—Es posible que no pueda pagar debido a la pérdida del trabajo, enfermedad, gastos razonables que exceden los ingresos, etcétera. La Oficina Independiente de Apelaciones puede considerar el suspender la acción de cobro hasta que sus circunstancias mejoren. Los intereses y las multas aplicables continuarán acumulándose sobre su saldo sin pagar. Si desea hablar con la Oficina Independiente de Apelaciones sobre una alternativa de cobro indicada en el numeral 9 del Formulario 12153 (sp), presente un Formulario 433-A (sp) (individuos) y/o el Formulario 433-B (sp) (negocios), según corresponda, debidamente completado, con este formulario. No se requiere presentar esta información con su Formulario 12153 (sp), pero le ayudará a obtener la resolución más rápida de su caso. Localice las copias de estos formularios en https:// www.irs.gov/businesses/small-businesses-self-employed/collection-process-for-taxpayers-filing-and-or-paying-late (en inglés), o al escanear este código QR: La Oficina Independiente de Apelaciones evaluará la información financiera y sus circunstancias específicas para tratar de llegar a un acuerdo con usted con relación al pago u otra resolución de sus problemas. La Oficina Independiente de Apelaciones puede solicitar a la Oficina de Cobros del IRS que revise, verifique y proporcione su opinión sobre cualquier información que usted presente. La Oficina Independiente de Apelaciones le comunicará a usted los comentarios de la Oficina de Cobros y le brindará la oportunidad de responder. Publicaciones y otros recursos Lo mejor es utilizar la información de contacto en su aviso sobre el CDP para cualquier pregunta sobre su solicitud de una audiencia y de los asuntos que desea apelar. Puede consultar las publicaciones detalladas a continuación si tiene preguntas sobre el proceso de cobro y sus derechos. Publicación 594 (sp) Publicación 1660 (sp) Publicación 2105 El Proceso de Cobro del IRS Derechos para la Apelación de Cobros Why do I have to pay taxes? (¿Por qué debo pagar impuestos?), en inglés https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p594sp.pdf https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p1660sp.pdf https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p2105.pdf Los profesionales de impuestos que son independientes del IRS pueden ayudarlo. Las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) pueden representar a las personas de bajos ingresos ante el IRS o ante los tribunales. Las LITC también pueden proporcionar ayuda a las personas que hablan inglés como segundo idioma. Todo servicio proporcionado por una LITC debe ser gratuito o por un cargo nominal. Para encontrar una LITC cerca de usted: • Visite https://es.taxpayeradvocate.irs.gov/about-us/low-income-taxpayer-clinics-litc/; • Descargue la Publicación 4134 (sp) del IRS, Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos, disponible en www.irs.gov/forms-instructions; o al escanear este código QR. • Llame al IRS al número de teléfono libre de cargos 800-829-3676 y solicite una copia de la Publicación 4134 (sp). Los colegios de abogados estatales, las sociedades estatales o locales de contables o agentes registrados u otras organizaciones de profesionales de impuestos sin fines de lucro también pueden proporcionar referidos. Usted puede obtener copias de formularios de impuestos, anexos, instrucciones, publicaciones y avisos en www.irs.gov/espanol, en su oficina local del IRS, o llamando al número de teléfono libre de cargos 1-800-TAX-FORM (829-3676). Catalog Number 39270A www.irs.gov Form 12153 (sp) (Rev. 7-2022) |